¿Es obligatorio el seguro para los coches sin carnet?
Todos hemos visto, o tenemos, un coche sin carnet, que muchos llaman “microcoches”, y que para poder conducirlos basta con tener el permiso de moto, que puede sacarse a partir de los 15 años. Unos vehículos de cuatro ruedas y con carrocería que circulan por las mismas vías que el resto, pero para el que no exigen el carnet B como para conducir el resto de coches. Pero, y el seguro, ¿es obligatorio? Veámoslo.
La respuesta es clara y no permite discusión: sí. La ley exige que todos los vehículos de motor deben contar con una póliza de seguros que, por lo menos, cubra la parte relativa a la Responsabilidad Civil. Es decir, los daños que puedan ocasionarse a terceros en un posible siniestro. Por lo tanto, los conocidos como coches “sin carnet” están obligados a contratar un seguro al igual que el resto de vehículos con independencia de sus características. Aunque hay algunas excepciones como las de los patinetes eléctricos, que conviene tener en cuenta.
Seguros a terceros
Lo más habitual al comprar este tipo de coches es contratar los denominados seguros a terceros, que son los que incluyen la mencionada cobertura de Responsabilidad Civil exigida en el Real Decreto 8/2004, del 29 de octubre. Estas pólizas suelen incluir además algunas otras prestaciones consideradas básicas, tales como rotura de cristales, reclamación de daños y adelanto de indemnizaciones, o incluso daños por incendio o por atropello de animales en carretera.
También puede incluirse la asistencia en carretera y de viaje (las 24 horas al día, durante los 365 días del año y desde el kilómetro 0), aunque este tipo de coches no suelen utilizarse para desplazamientos largos dado que tienen una potencia muy limitada y no alcanza grandes velocidades. De hecho, su límite de velocidad es de 45 km/h, y si se modifican para correr más vulnerarían la normativa y no estarían cubiertos por su seguro.