¿En qué se diferencian las rebajas, saldos y liquidaciones?
Rebajas
Las rebajas y ofertas son precios rebajados en determinados productos, que han tenido que formar parte previamente de las existencias de la tienda. Las principales obligaciones del comercio serán informarnos de qué productos o servicios están en oferta, cuáles son las condiciones de venta y por cuánto tiempo.
Una práctica habitual (pero no por ello adecuada) es poner únicamente el precio “reducido” sin incorporar información sobre el precio original. Como consumidores tenemos derecho a conocer ambos precios, para poder comparar el alcance de la oferta o promoción y decidir si nos convence o no. Además, si en la misma tienda hay productos que se encuentran rebajados (con precio reducido) y otros que no, deberán estar separados (físicamente) y existir una razón clara para tal diferencia.
Suele ocurrir también que al llegar a la tienda, el mismo día de la promoción, ya no queden unidades disponibles, o que decidan subir el precio o limitar el número de unidades disponibles para cada cliente durante el periodo de la promoción debido a que han obtenido mucho éxito de demanda. Ambas situaciones nos producen malestar (por no decir cabreo mayúsculo) con razón, y nos permiten, como consumidores, poner una reclamación (por ejemplo ante el organismo de defensa de derechos del consumidor) ya que tienen la obligación de tener oferta suficiente de productos (al menos para una jornada) y mantener las condiciones de la promoción.
En lo que respecta a la información, etiquetado, y cumplimiento de normas de calidad, las obligaciones son las mismas que para los productos que se venden durante el resto del año. La cosa cambia si hablamos de las políticas de devolución. En este caso la tienda está obligada a aceptar la devolución de un producto, a no ser que éste se encuentre en mal estado, roto, deteriorado o no cumpla las condiciones del contrato.
Saldos:
La principal cuestión a tener en cuenta, los saldos no son rebajas aunque sean productos a los que se ha “rebajado” el precio. ¿Por qué? El motivo es que ese precio menor (respecto al mercado) de los productos “de saldo” se debe a un desperfecto o deterioro (por ejemplo, un desconchón o mancha), falta de uso o ser de temporadas pasadas (especialmente en artículos relacionados con el mundo de la moda, pero también para coches, papelería, etc).
La venta de saldo viene prevista específicamente en la legislación como uno de los tipos de venta promocionales, y exige además que los productos puestos a la venta como saldos se encuentren convenientemente separados del resto de artículos y de otras promociones (como pueden ser las rebajas).
A diferencia de las rebajas, además, se exige un mínimo de pertenencia al comerciante (es decir, deben llevar tiempo a la venta, tener “solera”) que no podrá ser menor de 6 meses, aunque existen tiendas que pueden dedicarse exclusivamente a la venta de saldos, pero también deberá venir indicado).
La tara o desperfecto debe quedar indicada, lo que tiene especial importancia ya que sólo podremos reclamar o devolver lo comprado en saldo si el producto muestra algún fallo o deficiencia diferente a la misma.
Liquidación
Aunque puede anunciarse con otros nombres (remate final por fin de temporada o campaña, locura por cambio o stock, etc.) las liquidaciones tienen como premisa ser de carácter excepcional y tener como finalidad acabar (vender) todas las unidades restantes de un determinado producto o productos. Esto puede darse siempre y cuando nazca del cumplimiento de una sentencia o decisión judicial (también válido si es decisión de la administración sin juicio previo) o ser motivada por la decisión del comerciante o nuevo adquirente del negocio o tienda en alguno de los siguientes casos: cesación total o parcial (en cuyo caso deberá dejarse claro que mercancías son objeto de liquidación, que se corresponderían con la actividad que se deja de llevar a cabo); por mudanza, cambio de local u obras; o por cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial; por cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio (pasar de vender motos a vender alcachofas, en un ejemplo extremo).
En el último caso, el comerciante no podrá ejercer el comercio de productos similares en la misma localidad durante 3 años ni podrá realizar una nueva liquidación en el mismo establecimiento, salvo que sea ejecución de una sentencia administrativa, por cese total de la actividad o por causa mayor. Es decir, por mucho que en las películas americanas aparezcan negocios con precios locos por estar en permanente “liquidación” esto no vamos a encontrarlo (o no deberíamos) en nuestro país.
Así que ahora a buscar, comprar, elegir lo que mejor se adapte a nuestro bolsillo y, ya sea en rebajas, saldos o liquidaciones… tener siempre a mano el justificante de pago, para que nuestras compras, además de más baratas, sean más tranquilas.