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Empieza la campaña de Renta 2014, la última antes de la reforma fiscal

Como cada año, llega el momento de hacer cuentas con Hacienda. Y como Hacienda somos todos, es importante poner en orden y al día nuestros papeles, y saber cuándo, cómo y qué es necesario para presentar correctamente nuestra declaración, para de este modo evitar sorpresas de última hora. Para ello lo más práctico es empezar por hacer un borrador de nuestra renta de 2014, el cual ya puede solicitarse a la Agencia Tributaria desde el pasado día 7 de abril.

renta 2014

Hay tres vías para solicitar el borrador de la Renta 2014:

  • Solicitar el borrador por Internet
  • Solicitar el borrador por teléfono: 901 121 224 (automático 24 horas) y en el 901 200 345  (renta asistencia de lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
  • Solicitar el borrador personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Lógicamente hay una cuarta vía, de pago, que es la que utilizarán aquellos que cuenten con un asesor fiscal, el cual les podrá confeccionar el borrador si le hacen llegar toda la información requerida y en función de la fiscalidad de cada uno.

A continuación exponemos un listado completo de la documentación de rendimientos de Renta 2014, que deberán presentarse para confeccionar el borrador. Aunque esta lista no signifique que cada ciudadano deba presentarlos todos, sino que dependerá de la realidad fiscal de cada uno.

Documentación que debe facilitarse para el cálculo correcto de sus rendimientos:

  • Información fiscal de la Agencia Tributaria.
  • Certificado de retenciones sobre salarios.
  • Certificados de cuotas colegiales profesionales y cuotas sindicales
  • Certificado de cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazo).
  • Resguardos de ingreso en cuenta vivienda.
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Justificantes de compra de vivienda habitual y/o de las mejoras realizadas y el correspondiente pago.
  • Certificado de préstamo para vivienda (habitual o en alquiler) y de las subvenciones percibidas.
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones o participaciones sociales).
  • Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión.
  • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Libros contables y plantilla promedio trabajadores ejercicios 2010 y 2014.
  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias.
  • Recibo de donativos a entidades benéficas.
  • Facturas de libros escolares (deducciones en algunas autonomías)

 

Los principales plazos a tener en cuenta en la campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2014 – la última antes de que entre en vigor la nueva reforma fiscal para 2015-, son los siguientes:

Desde el 7 de abril está a disposición de los contribuyentes el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del Impuesto. Éste puede ser confirmado a partir de esta misma fecha si es presentado a través de Internet o por teléfono.

Desde el 11 de mayo podrá presentarse personalmente el borrador en entidades de crédito colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria. O directamente la propia declaración anual 2014, con el Modelo D-100.

Hasta el 25 de junio  existe la posibilidad de confirmar el borrador de la declaración o de presentar la declaración de la renta cuando impliquen una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en cuenta.

Pero si resulta a devolver, se renuncia a la devolución, es de cuota negativa o hay que ingresar, pero su pago no se domicilia o se domicilia sólo el segundo plazo (el 5 de noviembre de 2015), entonces la fecha límite es el 30 de junio de 2015.

 

Y aún debe añadirse una fecha más, ya que desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015 se pueden presentar electrónicamente  las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 25 de junio.

Por otro lado, cabe destacar que la Agencia Tributaria tiene disponible un simulador de la Declaración de la Renta 2014 para facilitar la realización de los cálculos de la declaración de Renta 2014.

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