El vendedor ha quebrado: ¿Qué hago como cliente?
En primer lugar, hay que explicar que, en sentido estricto, desde hace ya tiempo, el término “quiebra” se utiliza para denominar un “concurso de acreedores”, y que éste puede ser de dos tipos: voluntario (a instancia de la empresa que ya tiene claro que no va a tener capital para hacer frente a las deudas) o necesario (solicitado por los acreedores). Y, sobre todo, es necesario saber que concurso e insolvencia no son sinónimos: una empresa concursada puede continuar con su actividad y no acabar siendo insolvente o en liquidación.
La Administración Pública publica el nombre de las empresas en concurso de acreedores en el boletín oficial BOE (mediante la web www.publicidadconcursal.es). Normalmente, los consumidores se enteran de esta circunstancia a través de los periódicos (bueno, tal vez sea más justo decir que se enteran por Twitter) o por la comunicación del Administrador Concursal si es que conoce o puede conocer de nuestra existencia, pero también es posible que un mensaje pre-grabado en el número de contacto de la empresa nos salude con la noticia.
Sea cual sea la situación, el hecho innegable (y triste, por todo lo que implica) es que cada vez proliferan más los casos en los que el vendedor, al que en su día solicitamos un bien o servicio, ha entrado en concurso de acreedores y que, desde ese preciso momento la posibilidad de que recuperemos la totalidad del dinero adelantado o pagado es reducida, aunque, como dijimos, habrá casos en que la empresa continúe con su actividad y podamos obtener el producto o servicio que compramos en su momento. Por poner un ejemplo, si hemos contratado un viaje combinado y ya tenemos en nuestro poder los billetes y las reservas de hotel, podremos volar y hospedarnos, si bien el resto de servicios de la agencia (asistencia, excursiones…) es más que posible que no podamos recibirlos.
Si tenemos, por el contexto específico, la clara sospecha de que no se va a cumplir con lo acordado por parte de la empresa, ¿qué hacer en este momento para recuperar lo máximo posible? Cuando una empresa ha entrado en concurso de acreedores, lo que intentará el Juez y los administradores concursales designados es que la mayor parte de los acreedores posibles cobren el máximo de la deuda que la empresa concursada tiene con ellos. Y ¿dónde quedan los consumidores a los que no se vaya a entregar o cumplir los bienes o servicios que contrataron? Pues, aunque pueda parecer contradictorio, de clientes pasan a acreedores y también están incluidos en la lista de acreedores de esta empresa.
Pensemos, por ejemplo, que hemos pagado el anticipo de una casa a una promotora que ha entrado en concurso y que ya no la va a construir. Este dinero adelantado por algo que no se va a realizar nos convierte en acreedores de la promotora para tratar de recuperar nuestro dinero (o, al menos, tanto como sea posible). Del mismo modo, ocurriría con los billetes de vuelo o de hotel en una agencia u operadora de viajes, o con los meses de clases adelantados a una academia de idiomas o a un gimnasio que han cerrado sus puertas.
La casuística es inmensa (tantos casos como tipos de empresas), pero como consumidor/acreedor lo principal es, primero, recopilar toda la documentación sobre los servicios contratados o los productos comprados y ordenarla. En caso de que el pago haya sido muy reciente, tal vez podamos dar orden a nuestro banco para que lo anule, pero ésta es una opción muy poco probable.
Lo más habitual es que ya hayamos procedido al pago hace tiempo, incluso recibido parte de los servicios, pero no todos, por lo que deberemos presentar al Administrador Concursal la información que hemos recopilado para poder pasar a formar parte de los acreedores a los que se tratará de pagar en el procedimiento de concurso. De este modo, como el resto de acreedores, dispondremos de un mes desde la declaración de concurso para comunicar al administrador concursal lo que la empresa concursada “nos debe”.
Si bien no existe una obligación de informar (no van a ponernos una multa si no se lo comunicamos), es cierto que todos aquellos que comuniquen su crédito tendrán preferencia a cobrar frente a nosotros. En definitiva, si hay poco y encima quedamos los últimos… dicho queda todo: Mejor comunicar nuestro crédito.
En cualquier caso, esto no nos asegura ser los primeros en cobrar. En primer lugar, se encontrarán los que la legislación considera “más débiles”, como trabajadores que no hayan cobrado o aquellos elementos necesarios para que la empresa concursada pueda seguir funcionando (y en principio generando ingresos con los que poder pagar sus deudas).
El “concurso” tienes dos finales posibles: convenio de acreedores y liquidación.
En el primer caso, la empresa continúa su actividad y se llega a un acuerdo con los acreedores que puede incluir quitas (cantidades que no se cobrarán) de hasta un 50% y esperas de hasta 5 años.
En caso de liquidación (si la empresa no continúa actividad o si los acreedores no aceptan ninguna propuesta de pago y no se llega a un convenio), se trata de vender todos los activos de la empresa y con el resultante pagar a los acreedores a prorrata (en este caso sin una quita máxima, lo que haya se reparte según las deudas).
Resulta altamente complejo comprobar la solvencia económica de los proveedores de servicios y productos a los que compramos, sobre todo si esta compra está dilatada en el tiempo (compras sobre plano, servicios anuales pagados por adelantado…), por lo que el hecho de que en algún momento “nos toque” sufrir alguna de estas desafortunadas consecuencias existe. Con todo, un análisis previo de la reputación del vendedor en el mercado, revisando las opiniones de otros compradores o usuarios, o incluso de los trabajadores de esa empresa (Internet es, para esto, un pozo de sabiduría) puede librarnos de más de un susto.
Y si al final nos vemos en esta situación, ánimo y consultemos a un especialista cuanto antes; plazos son breves y de ellos depende que podamos recobrar, si no todo, al menos algo.