El seguro de hogar, ¿es obligatorio?
La enorme mayoría de ciudadanos, por no decir la totalidad, que afrontan la compra de una vivienda, lo hace asumiendo una hipoteca, y los bancos que nos la conceden nos instan a contratar diferentes seguros a modo de garantía. Una circunstancia que puede confundirnos, ya que al contrario de lo que pudiera parecer la ley no nos obliga a contar con un seguro para proteger nuestra casa.
Otra cosa es que sea recomendable o no contratar no uno sino varios seguros, pero en principio no es una obligación legal. Eso sí, puede darse el caso de que la entidad financiera que nos concede el préstamo o el intermediario de un crédito inmobiliario nos exija, si suscribimos un préstamo hipotecario, la contratación de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca. Pero eso ya son términos específicos incluidos en el contrato, no obligaciones legales. Podemos negarnos, pero seguramente no se nos concederá el crédito.
En cualquier caso, una vivienda suele ser la mayor inversión que un ciudadano hará en su vida, y conviene ser prudente y tomar precauciones para prevenir imprevistos. Tanto en lo que nos afecta a nosotros como los posibles daños a terceros que podamos provocar, y que podrían ser cuantiosos según las circunstancias. Incluso si tenemos una segunda residencia que no habitamos.
Seguros
Hay seguros del hogar, siempre voluntarios, que cubren los daños que afecten a los elementos fijos del edificio o vivienda, como instalaciones, paredes, cañerías, etc., es decir, el continente. Pero también los hay que cubren el contenido. O sea, nuestras pertenencias dentro del hogar. Conviene tener muy claro cuál es la cobertura de los seguros y por qué cuantías.
Otro seguro importante es el de responsabilidad civil, que cubriría los daños que podamos producir a nuestros vecinos, por ejemplo con un escape de agua, fuego u otras eventualidades. Suele ser una de las opciones más sensatas al comprar una vivienda en comunidad. De lo contrario, deberemos asumir de nuestro bolsillo cualquier incidencia con daños a terceros de la que seamos responsables.
Por último, y esta suele ser una opción exigida por muchos bancos, está el seguro de vida del comprador vinculado a la hipoteca. Es decir, en caso de fallecimiento, el seguro cubre el resto pendiente de la hipoteca y el banco queda cubierto.