IVA de caja, ¿solución o nuevo problema?
Pero vayamos por partes. Sabido es que el IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, incluido en la factura en el momento de toda transacción comercial, y por lo tanto financiado por el consumidor final y percibido por el vendedor.
Un empresario emite una factura a su cliente con su correspondiente IVA y aunque no la haya cobrado, trimestralmente tiene que tributar por ella. Por otro lado, si este mismo empresario recibe una factura de un proveedor con su correspondiente IVA, esta también tributa aunque todavía no la haya pagado. Al finalizar el trimestre deberá realizarse la liquidación correspondiente. Se pagará a Hacienda la diferencia resultante entre las facturas emitidas y las facturas recibidas. Si esa diferencia fuera negativa puede compensarse con el trimestre siguiente.
En cambio, si se adopta la modalidad del IVA de Caja, el empresario no deberá adelantar el IVA de las facturas no cobradas, aunque tampoco podrá deducirse las facturas de los proveedores que no haya pagado. Es decir, el IVA soportado no se podrá desgravar, lo que provoca un criterio de caja distinto. Lo cual en cierto modo neutraliza la ventaja que debía ofrecer esta modalidad, que inicialmente fue ideada para evitar los problemas de liquidez que acuciaban la economía de las empresas. Un hecho que ha provocado la insatisfacción empresarial frente a la que debía ser una solución contable para muchas empresas, sobretodo PYMES y autónomos, y que en cambio ha complicado los sistemas de control contable y las obligaciones formales, ya que ahora en la contabilidad de las empresas deberán existir dos tipos de proveedores: los que se hayan acogido al IVA de Caja y los que se mantengan en el actual sistema.
Y además, en el caso de los proveedores acogidos al nuevo sistema, el empresario deberá llevar un detallado control anotando contablemente el día exacto en que le van a pagar y el día en el que él decide pagar, para realizar las liquidaciones de acuerdo a este criterio.
Unas complicaciones que pueden provocar también cierta discriminación, ya que no serán pocas las empresas que decidan cambiar de proveedores si estos se han acogido al sistema de IVA de caja, ya que ello les complicará mucho la mecánica contable y además no podrán deducirse el IVA hasta que no lo hayan pagado.
Así mismo, y visto desde la perspectiva opuesta, muchos empresarios no querrán acogerse a esta modalidad, aunque pudiera interesarles inicialmente, frente a la comentada posibilidad de ser discriminados y perder clientes.
Desde el sector de la asesoría empresarial, reconocen que ellos mismos no son muy partidarios de recomendar a sus clientes la adopción de este nuevo sistema. Sobretodo en lo referente a PYMES y autónomos, que acumulan mucha factura de importes pequeños. En cambio, las compañías que trabajan principalmente con empresas públicas, sí pueden beneficiarse del sistema del Iva de Caja, ya que las instituciones no se deducen el IVA y, por tanto, no verán peligrar su relación comercial en calidad de proveedores.
Cabe señalar igualmente que cuando un contribuyente se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el IVA devengado, sino que tiene un plazo límite para hacerlo, aunque no lo haya cobrado, que es el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.
En un principio, la nueva modalidad de IVA de caja debía empezar a aplicarse el día 1 de enero de 2014, y el último día de plazo que tenían las empresas para adherirse al sistema era el 31 de diciembre de 2013; pero el Consejo de Ministros decidió ampliar en tres meses el plazo, que ahora está fijado en el próximo día 31 de marzo.