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Edad de jubilación 2025: cambios y novedades

La jubilación es una de las principales preocupaciones del trabajador. Y no ayudan, en un mercado laboral siempre amenazado por los augurios de las crisis económicas,  los continuos rumores sobre el incierto futuro de las pensiones en una sociedad cada vez más envejecida. Pues bien, veamos cuales son las novedades previstas para 2025 en cuanto a la edad de jubilación.

Edad de jubilación
En 2025 habrá cambios en la edad de jubilación.

¿Cuál es la edad de jubilación en 2025?

 La edad de jubilación en 2025 en España se modificará y continuará ajustándose de manera progresiva hasta 2027. Así, el próximo año volverá a incrementarse la edad legal de jubilación, que aumentará en dos meses respecto a 2024. Tal y como se recoge en la reforma de la jubilación pactada este año por el Gobierno y los principales agentes sociales.  

De este modo, todos aquellos trabajadores que lleven cotizados menos de 38 años y 3 meses deberán esperar hasta los 66 años y 8 meses para poder jubilarse. No así quienes hayan cotizado más tiempo, que podrán acceder a la jubilación a los 65 años.

Edad de jubilación anticipada en 2025

Otras novedades previstas que afectan a la edad de jubilación 2025 están relacionadas con la opción anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, que también cambiará este próximo año acorde al plan de incremento progresivo de la edad de jubilación que finalizará en 2027.

La jubilación anticipada voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria no registrará cambios en 2025 para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados. Seguirá siendo posible jubilarse hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria.  Es decir, podrán retirarse a partir de los 64 años y 8 meses.  

Sin embargo, los trabajadores que han cotizado 38 años y 3 meses o más podrán optar por la jubilación anticipada voluntaria desde los 63 años.

La jubilación anticipada involuntaria

En cuanto a la jubilación anticipada forzosa, es decir, involuntaria, en 2025 se continuará permitiendo el retiro hasta 48 meses antes de la edad ordinaria. Por lo tanto, aquellos trabajadores que cuenten con menos de 38 años y 3 meses de cotización podrán jubilarse a partir de los 62 años y 8 meses, mientras que aquellos que hayan cotizado 38 años y 3 meses o más podrán hacerlo desde los 61 años.

Por otro lado, todos aquellos trabajadores que tengan pensado acceder a la jubilación en 2026, deberán saber que la edad ordinaria estará fijada en los 66 años y 10 meses si han cotizado menos de 38 años y 3 meses, mientras que aquellos con 38 años y 3 meses o más podrán seguir retirándose a los 65 años.

Y es que la edad de jubilación continuará su incremento progresivo hasta 2027, año en que la edad ordinaria se estabilizará en 67 años para aquellos con menos de 38 años y 6 meses cotizados. Sin embargo, para quienes hayan acumulado a lo largo de su vida laboral un total de 38 años y 6 meses o más de cotización, la jubilación seguirá siendo posible a los 65 años de edad.

Relación entre la edad y la pensión

La pensión que recibirá un trabajador una vez se jubile dependerá tanto de los años cotizados como del momento en que uno decida hacerlo. Es decir, la edad de jubilación. Así, en el momento de la jubilación se necesita un mínimo de 15 años cotizados para recibir al menos la pensión contributiva mínima. En tal caso, ésta sería del 50% de la base reguladora de la pensión. Y a más meses cotizados, mayor será el porcentaje a percibir.

Hay que señalar que también existen opciones para recibir una pensión sin haber alcanzado esos 15 años de cotización mínimos exigidos. Es el caso de personas que, entre otros requisitos, puedan acreditar ingresos limitados. Siendo así podrían optar a una pensión no retributiva.  

Como se señalaba más arriba, la edad de jubilación afecta a la cuantía a recibir en forma de pensión. Por lo tanto, si un trabajador se jubila antes de la edad legal, la pensión que recibirá será menor. De hecho, optar por la pensión anticipada conlleva una penalización que, en función de la edad del trabajador y los años cotizados, puede reducir la cuantía a percibir entre un 21% y un 2.81%.

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