Despido 2.0: Empresa y uso de redes sociales
Existen principalmente tres motivos (relacionados con los comentarios y actividad online del trabajador) que pueden conducir al despido procedente: El uso de estas herramientas en horario laboral; los comentarios y contenidos subidos y relacionados con el trabajo; y la actividad online en periodos de baja laboral.
Comenzando por el primero, cualquier trabajador puede hacer un uso razonable de las redes sociales en el trabajo siempre y cuando no exista un protocolo en su empresa que lo limite o prohiba, y siempre que respete la buena fe contractual y no perjudique a la compañía. En ocasiones, la propia empresa tiene un protocolo que limita el uso de los ordenadores y equipos del trabajo para actividad únicamente profesional, lo que impediría usarlos para otros fines y permitiría a los jefes monitorear (comprobar, controlar…) lo que cada trabajador hace en los mismos. Esto incluye el tiempo dedicado a entrar en redes sociales e incluso el uso que se ha hecho de las mismas (contenidos etc…). En estos casos, si el trabajador excede los límites indicados puede considerarse procedente el despido por lo que deberemos permanecer siempre dentro del marco que indique la empresa.
Si la empresa no ha indicado nada (si no existe el protocolo anterior), la actividad del trabajador en redes sociales e incluso su correo electrónico se encuentran protegidos en base a la defensa de su dignidad personal, por lo que el empleador no podrá acceder a ellos y si lo hace el despido no sería procedente y trabajador podrá defender sus derechos. En cualquier caso, incluso en estos casos el uso de los equipos de la empresa para fines personales, así como el uso de las redes sociales en horario de trabajo (ya que obviamente también podemos acceder desde el móvil) debe ser razonable, y si puede probarse que, de las 7 horas diarias laborales un trabajador dedica 3 a participar en redes sociales, parece bastante lógico que se considere éste un motivo de despido procedente, ya que está interfiriendo grave y decididamente en su desempeño profesional (vamos, que trabaja más bien poco tirando a nada).
Esto nos lleva al segundo de los motivos que adelantábamos: Comentarios y contenidos relacionados con el trabajo. Aunque los límites de la libertad de expresión son bastante amplios, no podemos decir, colgar, publicar o compartir online cualquier cosas sin esperar que ello tenga consecuencias. La premisa básica es que lo que pueda suponer un problema si lo hiciéramos en mitad de la calle, lo va a suponer en mucha mayor medida si lo hacemos en Facebook, por la publicidad mayor que se logra. Así, se han dado casos de despidos procedentes por colgar fotografías en las que aparecen la caja fuerte de la oficina, documentos confidenciales, contraseñas, o actuaciones poco decorosas o inadecuadas en las dependencias laborales, ya que perjudican a la reputación de la empresa. Del mismo modo, los comentarios respecto a la empresa o los jefes o compañeros pueden ser motivo de despido si salen de la esfera de lo personal y de la libertad de expresión y vulneran su honor (también las empresas tienen derecho al honor). En resumen, cuidado con lo que publicamos y con las fotografías y vídeos que sacamos en la empresa sobretodo si han ido precedidas de alguna copa de más.
¿Y cuándo estamos de baja? Sobre este tema casi todos hemos escuchado de algún conocido (o conocido de conocido) al que han pillado de copas, o en otro trabajo, de vacaciones o esquiando… mientras estaba de baja por depresión o por dolor de espalda. Este tipo de situaciones, hasta hace relativamente poco, se probaban mediante el uso por la empresa de detectives privados, pero con la utilización de las redes sociales (y ayudado por la posible falta de cuidado de los trabajadores) la facilidad para obtener evidencias se ha multiplicado.
Por supuesto, toda persona tiene derecho a privacidad, y ninguna prueba obtenida de las redes sociales para la que haya sido necesario entrar a la cuenta del usuario, utilizando su nombre o contraseña o vulnerando las medidas de seguridad de la red podrá utilizarse como motivo de despido, y supondrá un delito por parte del que haya accedido a esta información sin permiso.
Teniendo en cuenta que las redes sociales tienden a dejar, por defecto, criterios amplísimos de publicidad (a mayor contenido público y compartido más éxito entre otros usuarios de la red en cuestión), el primer gran reto de todo usuario de Internet es configurar adecuadamente las condiciones de privacidad y publicidad de sus contenidos y actuaciones en las redes sociales, de modo que sólo lo que nosotros queremos que sea público lo sea.
En caso contrario, todo aquello que publiquemos, o que otros publiquen en base a nuestros contenidos (un amigo que pincha en “me gusta” en una de nuestras fotos privadas, o que comparte un contenido nuestro) de forma pública podrá ser utilizado para justificar el despido.
Para evitar despidos procedentes por uso de las redes sociales, tanto dentro como fuera del horario laboral, incluso cuando en nuestro trabajo no haya normas específicas respecto al uso de las redes sociales, lo mejor es utilizarlas con criterio y responsabilidad, siendo plenamente conscientes de que, como en las películas “todo lo que publiquemos podrá ser utilizado en nuestra contra”. Volviendo a la última de las preguntas que daban pie a este post, nuestra privacidad queda, exactamente, dónde nosotros la queramos dejar. Elijamos bien.