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¿Podemos desgravar los seguros en la renta? ¿Cuáles?

Todos tenemos seguros contratados. Ya sean voluntarios u obligatorios. Y podemos desgravar los seguros en la renta. Pero no todos. Solo algunos de estos gastos son deducibles en nuestra declaración del IRPF. Veamos cuáles, pues es un beneficio fiscal que no debe desaprovecharse.

Los seguros del hogar suelen ser muchos y variados. O al menos las pólizas relacionadas con la vivienda, ya que pueden estar vinculadas a la hipoteca, pueden ser coberturas de vida y accidentes, por lo general también ligadas al préstamo hipotecario, más las obligatorias de responsabilidad civil y de incendio, que pueden ampliarse voluntariamente tanto como desee el propietario del inmueble. Pero vayamos por partes, a ver que seguros podemos desgravar en la renta.

Los seguros conllevan un gasto, pero no siempre pueden deducirse en el IRPF
Los seguros conllevan un gasto, pero no siempre pueden deducirse en el IRPF

Seguros del hogar

En cuanto a desgravar los seguros de hogar en la renta, sólo se podrán deducir los gastos si el contribuyente contrató el seguro a la vez que firmó la hipoteca o la restauración del inmueble. Y siempre que lo hiciera antes del año 2013. Si es así, el seguro debe ir asociado a la adquisición de la vivienda habitual.

Seguros de vehículo

No todos los seguros de vehículos pueden desgravarse en la renta. Únicamente podrán introducirlo en la declaración del IRPF quienes sean autónomos y compren y registren el automóvil con fines laborales. El gasto debe afectar al 100% a la actividad del trabajador. Si los coches son particulares no podemos desgravar los seguros en la renta. Ni el obligatorio a terceros ni el de todo riesgo, que es voluntario.

Y en este sentido debe advertirse que las tareas profesionales no pueden ser puentuales ni excepcionales. Es decir, en los casos en que un autónomo utiliza su vehículo particular para cubrir alguna necesidad laboral, ya sea de carga o de desplazamientos, no pueden deducirse los gastos del seguro.

Desgravar seguros de vida en la renta

Tal y como apuntábamos en el texto superior, el seguro de vida suele ser otro de los exigidos por las entidades bancarias a la hora de dar luz verde a un crédito hipotecario. En cambio, dicho gasto, aunque el contribuyente se vea obligado a hacerlo, no goza de beneficios fiscales. A excepción de los Planes de Previsión Asegurados (PPA), cuyas primas se consideran una reducción de los rendimientos del trabajo, hasta determinados límites.

Es decir, el seguro de vida convencional no es desgravable, salvo en el caso de los autónomos, que podrán deducirse un máximo de 500 euros. Es la excepción en este caso.

Seguros de salud

Los autónomos o empresarios que hayan contratado pólizas, tanto para ellos como para su familia, podrán deducirse el gasto total. En cambio, los trabajadores por cuenta ajena únicamente podrán desgravarse el seguro si así lo negocian con su empresa.

Ningún otro tipo de seguro de los muchos que hay puede generar deducciones en el IRPF de los contribuyentes. No obstante, no duden en consultar a su asesor fiscal, pues en algunos casos hay excepciones o seguros que, de algún modo, se equiparan a inversiones que sí pudieran tener beneficios fiscales.

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