Claves para desgravar el plan de pensiones
Hay que pensar en el futuro y asegurar nuestro bienestar financiero desde el presente. Y los planes de pensiones son la mejor manera de garantizar una cierta tranquilidad tras la jubilación. Son un producto de ahorro privado que nos ayudará cuando llegue ese momento, y del que hoy nos podemos beneficiar por sus ventajas fiscales. Veamos las claves para desgravar el plan de pensiones.
El plan de pensiones es un producto financiero que permite ahorrar para que en el momento de la jubilación, viudedad u orfandad, entre otras, podamos disponer de un capital extra. Y además es una de las pocas opciones para rebajar el montante del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que podemos desgravar el plan de pensiones. Y en según qué circunstancias también cabe la posibilidad de rescatarlo.
Para conocer qué capital podemos acumular aportando una cantidad fija al mes durante un determinado número de años podemos utilizar los simuladores que las entidades financieras y otros organismos ofrecen en sus páginas web.
Límites a las aportaciones
El funcionamiento de los planes de pensiones se basa en la inversión del capital aportado por los partícipes. Dichas aportaciones pueden realizarse de manera puntual o periódica, según las preferencias del titular, y están sujetas a un límite establecido por ley: 1.500 € anuales.
La aportación mínima anual, por su parte, no está determinada por ley, lo que implica que, salvo en aquellos casos en los que la entidad la imponga, no existirá. Su importe se adapta, en la mayoría de las ocasiones, al alcance del inversor.
Pero hay algunas excepciones al límite de aportaciones anuales y, por lo tanto, éstas también afectan a la hora de desgravar el plan de pensiones. Así, al margen de las limitaciones generales, existen dos supuestos en los que se contempla la posibilidad de realizar aportaciones que superen el máximo establecido. Por ejemplo, personas cuyo cónyuge perciba unos ingresos inferiores a 8.000 € anuales o no genere ningún tipo de ingresos, pueden contribuir al plan de pensiones de su pareja con una aportación máxima de 1.000 € anuales, independientemente del importe de la inversión destinada a su propio plan.
Otra excepción afecta a las personas discapacitadas. La aportación máxima, al año, se sitúa en 24.250 €, mientras que las aportaciones realizadas a su favor por terceros (personas con relación de parentesco con el discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado, inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento) pueden ser de hasta 10.000 € anuales (siempre y cuando no se supere el límite total de 24.250 €).
Desgravar el plan de pensiones
Desgravar el plan de pensiones es la principal ventaja de este producto. Fiscalmente se incluye en la base imponible del IRPF correspondiente a ese mismo año. De esta forma, el contribuyente tiene la posibilidad de reducir el importe del capital a declarar y, como consecuencia, pagar menos impuestos.
Pero desgravar el plan de pensiones también tiene límites. De igual modo que las aportaciones, las deducciones fiscales asociadas a los planes de pensiones están sujetas a un límite establecido por ley. De esta forma, la máxima desgravación de un plan de pensiones se corresponde con la menor de las siguientes cantidades: 1.500 euros anuales o el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Además, en los casos en que se supere el límite de desgravación, existe la posibilidad de trasladar el exceso a la declaración del IRPF de los 5 ejercicios siguientes. Y dónde debemos reflejar nuestras aportaciones al plan de pensiones en la declaración del IRPF. Pues debemos incluirlas en el apartado “Reducciones de la base imponible”.
¿Cómo se recibe el dinero tras la jubilación?
Se puede recuperar el capital acumulado en el plan de pensiones de diferentes formas. Una de ellas es en forma de capital. Todo de una vez, en una única cantidad. Otra es en forma de renta. Una cantidad periódica: mensual, trimestral, semestral o anual. Y por último, en forma mixta. Una cantidad de una vez y el resto periódicamente.
En cualquier caso, al llegar la jubilación, el dinero aportado al plan ya ha ido tributando como renta de trabajo. Por ello, sólo habrá que pagar impuestos por las cantidades que nunca hayan cotizado por la declaración de la renta.
Sólo se podrá rescatar el dinero antes del momento de la jubilación en caso de fallecimiento, paro de larga duración o enfermedad grave.
Consejos
Lo más recomendable es realizar las aportaciones al plan de pensiones siempre que se tenga liquidez suficiente y no se necesite ese dinero a corto o medio plazo.
También es conveniente comparar bien las comisiones de gestión entre diferentes entidades antes de contratar un plan de pensiones, pues las la diferencia en las condiciones puede ser significativa.
Analizar la rentabilidad es otro aspecto importante. En caso de no estar satisfecho una vez contratado el plan de pensiones se puede cambiar a otra entidad.
Y por último, siempre es buena idea acudir a un buen profesional para que aconseje sobre el plan más conveniente (planes garantizados, los de renta variable, los de renta variable mixta) dependiendo de la renta u otras variables (edad o riesgo que se quiera asumir, por ejemplo).