Derechos y obligaciones de los vendedores y compradores en época de rebajas
En lo referente a los productos rebajados, a efectos legales, las rebajas son aquellas ventas en las que usted oferta en su establecimiento los productos a un precio inferior al que tenían anteriormente. Es decir, la ley obliga a que los artículos que venda en rebajas hayan estado previamente a la venta a precio ordinario. Por lo tanto, está prohibido vender rebajados productos adquiridos expresamente para ser vendidos a precio inferior al ordinario.
Por otro lado, también hay que señalar que legalmente tampoco pueden incluirse en la oferta de objetos rebajados los productos deteriorados. En todo caso, dicho stock defectuoso o estropeado deberá venderse como saldo, informando a los clientes expresamente de su precaria condición.
En 2012 el Gobierno español decidió liberalizar las rebajas en territorio español. Hasta esa fecha sólo se podían realizar dos veces al año: una en invierno y otra en verano. Ahora, en cambio, cada comerciante es libre de escoger cuando decide hacer ofertas y bajar precios. Puede incluso hacerlo en su época de máximo rendimiento, si lo considera oportuno. Es un derecho que le reconoce la ley. Pero esa misma legislación concedió prioridad a la normativa de algunas comunidades autónomas, que siguen limitando los períodos en que se pueden hacer rebajas. Es el caso concreto de Cataluña, por ejemplo, que sigue manteniendo dos períodos fijos: del 7 de enero al 6 de marzo y del 1 de julio al 31 de agosto.
Requisitos
Aunque los comerciantes gozan hoy de bastante libertad, no significa que puedan hacer lo que quieran durante las rebajas. El negocio es suyo, pero el consumidor tiene ciertos derechos innegociables y no todo vale. De modo que hay que ajustarse a la normativa.
La ley exige que se ponga en rebajas al menos la mitad de los artículos del establecimiento, y no un par de estanterías del stock más antiguo, por ejemplo. Y además, hay que colocar bien visible un cartel anunciando el día de inicio y fin de las rebajas. Según la normativa de cada comunidad puede haber algunas diferencias en dichas exigencias legales.
Otra exigencia/derecho, según las partes, es la obligatoriedad de indicar en cada producto rebajado el precio anterior y el precio reducido.
Derechos del consumidor
Los derechos del consumidor se mantienen intactos durante los periodos de rebajas. No hay excepciones. Así, por ejemplo, si un establecimiento acepta el pago con tarjeta, también debe hacerlo en rebajas.
Pero los comercios también tienen sus derechos y la normativa los contempla. Así, si un cliente pretende cambiar un producto comprado a precio ordinario antes de las rebajas por dos unidades del mismo rebajado (de otra talla o color, por ejemplo), el comercio no tiene porqué ceder a la exigencia. Para ello podrá apelar a los mencionados carteles informativos de las fechas de rebajas y a la fecha del ticket de compra del cliente en cuestión. Es decir, el cliente debe haber sido informado previamente. Una vez sea así, el desconocimiento de dicha información no le dará la razón.
Para evitar problemas es recomendable que los comercios dejen las cosas lo más claras posible. Por ejemplo, poniendo en los propios tickets de compra que solo se aceptarán devoluciones de productos rebajados, e incluso anunciándolo también en carteles visibles en las instalaciones comerciales.