El derecho de tanteo está siempre relacionado con un proceso de compra-venta, pero puede hacer referencia tanto a un inmueble, como a un paquete de acciones o incluso a los fichajes en el ámbito deportivo. Se trata de la capacidad de un tercero para exigir al vendedor de un bien concreto que se lo venda a él por el mismo precio que tenía acordado con un comprador.
Uno de los casos más habituales es el derecho de tanteo sobre un inmueble arrendado, cuando el alquiler se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos del 94. El inquilino tiene siempre un derecho preferente (de tanteo) sobre la compra de la vivienda si el arrendatario desea venderla.

Por otro lado, hay que definir lo que es el derecho de retracto, que permite a su titular adquirir una compra que ya había sido transmitida a un tercero. Así lo define el Código Civil: “El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, el lugar que adquiere una cosa por compra o dación en pago”.
Cabe aclarar que cuando un comprador hace uso de su derecho de retracto no invalida la compra, sino que se subroga en la posición de quien la había llevado a cabo, substituyéndolo así en el contrato de compraventa, que sigue siendo válido en los mismos términos.
Al titular de un derecho de tanteo le corresponde siempre un derecho de retracto sobre una operación de compraventa para los casos en que, por las causas que sean, no haya podido ejercer su derecho preferente de compra en primera instancia.
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