Derecho de tanteo o la preferencia en casos de compraventa
Uno de los casos más habituales es el derecho de tanteo sobre un inmueble arrendado, cuando el alquiler se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos del 94. El inquilino tiene siempre un derecho preferente (de tanteo) sobre la compra de la vivienda si el arrendatario desea venderla.
En el ámbito de las empresas, las operaciones de compraventa se ven afectadas cuando existe un accionista con derecho de tanteo. Éstas se diferencian de las transacciones convencionales en que en lugar de existir dos actores (comprador y vendedor) hay tres (el que tiene el derecho de tanteo), que puede evitar la operación pagando lo mismo que ofrece el comprador, y obligando así al vendedor a desprenderse de la participación o las acciones que iba a vender, pero realizando el trato con el que tiene el derecho de tanteo y no con el inicialmente previsto.
Por otro lado, hay que definir lo que es el derecho de retracto, que permite a su titular adquirir una compra que ya había sido transmitida a un tercero. Así lo define el Código Civil: “El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, el lugar que adquiere una cosa por compra o dación en pago”.
Cabe aclarar que cuando un comprador hace uso de su derecho de retracto no invalida la compra, sino que se subroga en la posición de quien la había llevado a cabo, substituyéndolo así en el contrato de compraventa, que sigue siendo válido en los mismos términos.
Al titular de un derecho de tanteo le corresponde siempre un derecho de retracto sobre una operación de compraventa para los casos en que, por las causas que sean, no haya podido ejercer su derecho preferente de compra en primera instancia.