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Derecho de admisión, ¿cuáles son los límites?

“Tú no entras”. Con esta frase nos hemos quedado fuera más de uno (y en más de una ocasión) de jóvenes al intentar entrar a una discoteca, y con esa crudeza fuimos testigos (y protagonistas involuntarios) de lo que significaba el derecho de admisión, ese cartelito que algunos pubs tenían en la entrada. En nuestra cabeza sonaba a “el portero puede decidir quién entra y quién no, y a mí no me deja porque no le da la gana”. Pero ¿esto es así? ¿Hay límites a este derecho de admisión?

Derecho admisión

En primer lugar, hay que hablar de que la posibilidad de entrar o no a un establecimiento público no es absoluta, lo cual aunque parezca una obviedad no lo es tanto si tenemos en cuenta el derecho de admisión que pueden ejercer los titulares del mismo, ya sea un comercio, un bar, discoteca, restaurante… así como las limitaciones legales de acceso a determinado tipo de locales.

Empezando por estas últimas, existen normas que nos pueden impedir acceder a locales abiertos al público en según qué condiciones y, aunque pueden estar reguladas de forma local (incluso por ayuntamientos), hay ciertas coincidencias entre ellas que permiten generalizar algunas limitaciones, aunque ya advierto que es preciso conocer la legislación del municipio dónde se ubica el local antes de juzgar nada de forma definitiva. De este modo, por lo general, los menores de 16 años no pueden entrar a pubs y discotecas salvo que estas cumplan los requisitos para permitir esta edad (por ejemplo, no ofertar bebidas alcohólicas, entre otros). Por este motivo el dueño de la discoteca, o el empleado del local con esta función, pueden requerir que pruebes tu edad y prohibirte la entrada si no llegas al mínimo.

Igualmente ocurre (pero esta vez elevando la edad mínima hasta los 18 años) con casinos de juego, salas de bingo y salones de juego, y en similares términos podemos hablar de los sexshops y tiendas de productos o servicios relacionados con el sexo, las armas, el juego o el alcohol.

Además, si el establecimiento ha llegado al cupo de su aforo máximo, también pueden impedir el acceso a más clientes (o estarían violando sus propias obligaciones, al tener más clientes dentro de los permitidos) y lo mismo ocurre con los clientes que tengan actitudes violentas, porten armas (u objetos susceptibles de ser utilizados como armas, como por ejemplo un casco de moto o un bate de béisbol), lleven ropas, frases o logos que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia, den claras muestras de haber consumido sustancias prohibidas o, simplemente, por su comportamiento dificulten el correcto desarrollo del espectáculo o actividad que se esté desarrollando en el establecimiento.

Respecto a bares, restaurantes y cafeterías no existe, en términos generales, prohibición o limitación por razón de edad, por lo que cualquier persona puede entrar en ellos… salvo que estos tengan reservado el derecho de admisión.

Este Derecho de admisión no quiere decir que el dueño del establecimiento pueda denegarte la entrada “porque sí”, es preciso que cumpla unos requisitos mínimos, siendo el principal de ellos que la decisión de denegar la entrada a una persona no vulnere sus derechos fundamentales, no sea arbitraria ni motivada  por motivo de su raza, sexo, religión, orientación sexual o cualquier otro motivo arbitrario o improcedente.

Para evitar abusos, y proteger los derechos de los clientes, el titular del establecimiento está obligado a comunicar a la autoridad competente (que dependerá de la comunidad autónoma o el ayuntamiento) las causas objetivas por las que impedirá la entrada a los clientes. De este modo, si exige un determinado vestuario, o no permite otro (por ejemplo, no permite entrar con sandalias, o en pantalón corto, o ha de ser imprescindible llevar corbata…) deberá quedar claramente recogido en un rótulo, visible desde el exterior, y aplicarse estas exigencias de forma objetiva y no arbitraria.

Por supuesto, el derecho de admisión no da permiso al dueño del bar, ni al portero del mismo, para usar la violencia o intimidación en forma alguna (ni física ni verbal), por lo que cualquier acción en este sentido puede (y debe) ser denunciada ante la policía.

Siempre y cuando las normas propias del bar estén claras y no sean arbitrarias, el titular (si cumple con lo que hemos comentado) podrá decidir los criterio de admisión, pero si en algún caso nos prohibieran la entrada a un establecimiento sin que este rótulo sea claramente visible, o por motivos que no vengan especificados en el mismo, podremos reclamar ante el defensor del consumidor, e incluso podríamos solicitar a la policía que se personase para contar con prueba de los hechos. A fin de cuentas el Derecho de Admisión nunca será más fuerte que la igualdad o la dignidad de las personas. Sobre los derechos que tendremos, una vez dentro y ya como clientes, prometo otro post, que el tema tiene mucha miga (¡sobre todo en los restaurantes!).

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