Renta 2023-2024: todas las claves para pasar el trámite con éxito

Hacienda ha decidido adelantar este año casi un mes la campaña de la renta  y el día 3 de abril será la primera fecha del calendario para que los ciudadanos presenten su declaración de la renta 2023-2024. Concretamente, ese día, recién acabadas las vacaciones de Semana Santa, se iniciará el plazo para solicitar cita previa para atención telefónica y presencial.

La declaración de la renta es una de esas citas que nadie espera pero que siempre acaban llegando, y con la que hay que cumplir obligatoriamente para no tener problemas con el fisco. Eso en caso de que la declaración de la renta nos salga a pagar, porque si sale a devolver, es uno de los pocos momentos de satisfacción que como contribuyentes nos concede la Agencia Tributaria.

declaración de la renta
Todas las claves para hacer la declaración de la renta sin problemas.

Cuándo se puede hacer la declaración de la renta

El día 3 de abril, como antes decíamos, es la primera fecha del calendario para iniciar los trámites para poder hacer la declaración de la renta pidiendo cita previa para la atención y ayuda directa de los funcionarios de Hacienda. Y ese mismo día comienza la campaña de la declaración de la renta, ya que se habilitan la web y la app dela Agencia Tributaria para empezar a formalizar la declaración de la renta y patrimonio online. Esta vía de presentación telemática de la declaración de la renta finaliza el día 1 de julio.

Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio, la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de la renta 2023 por teléfono. Para ello hay que pedir cita, y esto será posible desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.

No obstante, si lo que pretendemos es que un funcionario de Hacienda nos confeccione la declaración de la renta presencialmente, habrá que solicitarse cita entre  el 29 de mayo y  el 28 de junio, y podremos acudir a las dependencias tributarias entre el 3 de junio y el 1 de julio, según la fecha conseguida en el servicio de solicitud de citas.

Novedades en la declaración de la renta 2023-2024

Cada año hay novedades a la hora de presentar la declaración de la renta, y esta campaña 23-24 no será una excepción.

En materia de deducciones, por ejemplo, destacan las que afectan a la compra de vehículos eléctricos enchufables o de pila de combustible y a la instalación de infraestructuras de recarga para éstos. La deducción por la adquisición de vehículos ecológicos es del 15% del valor de la compra hasta 20.000€, siempre que la compra se hubiera llevado a cabo después del 30 de junio de 2023. Por otra parte, la deducción por instalar un sistema de recarga es del 15% de la cantidad invertida para la instalación, con un máximo deducible de hasta 4.000 euros.

Y siguiendo con temas de corte medioambiental, también se contemplan deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Aquí el contribuyente puede llegar a deducirse en su declaración de la renta hasta el 60% de las cantidades invertidas en la vivienda, siempre que ésta sea de uso residencial. En principio, estas deducciones contemplaban obras hasta el 31 de diciembre de 2023, pero el Gobierno amplió las mismas un año más. Pueden acogerse a estas deducciones las personas que hayan realizado mejoras energéticas en sus hogares desde el 6 de octubre de 2021.

Otras deducciones novedosas afectan a la maternidad y a las familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo. Así, en la declaración de la renta las mujeres podrán deducirse por maternidad hasta 1.400€ por cada hijo menor de 3 años. El pasado año eran 1.200€. En cuanto a la deducción por familia numerosa o discapacidad, la minoración fiscal se incrementa de 1200 euros a 1500 euros.

Las donaciones a ONGs también pueden deducirse en la declaración de la renta. Concretamente, entre el 10% y el 80% dependiendo del capital aportado. Y también se pueden desgravar  el 20% de las donaciones a partidos políticos (hasta 600 euros) y a sindicatos o colegios profesionales (hasta 500 euros).

Otra deducción novedosa es la que pueden aplicar los autónomos con trabajadores a cargo, que en los casos de rentas inferiores a los 27.000 euros podrán desgravar hasta el 10% de la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social de empresa.

Quién debe hacer la declaración y quien está exento

Otra novedad de esta campaña de renta es la cantidad mínima de exención para no tener que presentar obligatoriamente la declaración de la renta. Así, deberán presentarla los trabajadores que superen los 22.000 euros de ingresos anuales si tiene un solo pagador o los 15.000 euros anuales, si tiene más de uno. En este caso, anteriormente el mínimo estaba fijado en los 14.000 euros. Los trabajadores autónomos dados de alta en 2023 deberán presentar la declaración de la renta aunque no cumplan ingresos mínimos.

También deberán presentar la declaración de la renta las personas que reciben el ingreso mínimo vital y cualquier otra que haya estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a lo largo de 2023, independientemente de los ingresos obtenidos. Por otro lado, quedarán exentos de tributar con un límite máximo de 60.100 euros anuales quienes realicen trabajos para empresas extranjeras. La deducción solo podrá hacerse si el territorio donde se realizan los trabajos aplica un impuesto similar al IRPF, y en ningún caso cuando se trate de un paraíso fiscal.

Las aportaciones al plan de pensiones individual se mantiene en un máximo de 1.500 euros deducibles, pero existe como novedad la posibilidad de incrementarlas a 8.500 euros más por aportaciones a planes de pensiones empresariales.

Hay que recordar que, una vez hecha la declaración de la renta, a aquellos contribuyentes que les salga a pagar podrán fraccionar el abono de la cantidad en dos partes. Si deciden dividir, deberán pagar el 60% en el momento de la presentación de la Renta, y el restante 40% antes del 5 de noviembre.

Dónde consultar los borradores de la renta

Hacienda tiene confeccionado un borrador de la declaración de la renta de cada uno de los contribuyentes, y podemos consultarlos para ver si estamos de acuerdo o están incompletos y debemos adaptarlos a nuestra realidad fiscal.

El borrador de la declaración de la renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT durante la campaña. Y para poder acceder a ellos hay varios sistemas de identificación del contribuyente. Los interesados podrán solicitar su borrador identificándose con su certificado electrónico, con elsistema Cl@ve PIN o con un número de referencia previamente suministrado por la AEAT. A través de la app de la Agencia Tributaria los contribuyentes también pueden consultar su borrador de la declaración de la renta, utilizando el mencionado  sistema Cl@ve Pin o el número de referencia solicitado.

Share this Story
Load More Related Articles
Load More By Redacción DtE
Load More In Actualidad

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Check Also

Domótica, el ahorro doméstico

El ahorro vía contención del gasto, ha pasado ...

Economía en Cine & Libros

pombo