¿Qué datos e informaciones deben figurar en un contrato laboral?

El contrato te vincula a una empresa y hay que saber en qué términos

Antes de iniciar una relación laboral con una empresa hay que formalizarla con la firma de un contrato que vincula ambas partes, y en el cual deben figurar una serie de datos y especificaciones que marcarán los compromisos del trabajador y de la empresa, y que conviene repasar antes de rubricar el documento. Veamos cuáles son.

Lo primero que debe indicarse es el tipo de contrato, así como su duración en el caso de que sea temporal. Al igual que los datos de la empresa y el administrador, y el domicilio social de la sociedad contratante. El domicilio del centro de trabajo habitual, a donde deberá acudir el trabajador a diario, también debe constar; así como los desplazamientos que se deberán efectuar, en caso de que así sea.

También, desde luego, los datos personales del trabajador. Y por otro lado, debe especificarse la categoría, grupo o nivel profesional del trabajador contratado, y también la función que desarrollará. Así mismo, debe figurar la duración de la jornada laboral y la distribución de dichas horas. Del mismo modo que las vacaciones correspondientes al periodo contratado.

Salario

El salario también debe aparecer en el contrato. Concretamente la retribución salarial base, así como los complementos salariales en el caso de que los haya; y también la fecha de pago. Un compromiso que la empresa debe cumplir con el trabajador.

En el contrato debe aparecer también el tipo de convenio colectivo por el que se regirá la relación laboral. E igualmente, el plazo de preaviso en el caso de extinción del contrato por causas objetivas, y cuantía de la indemnización en caso de que la extinción del contrato sea declarada improcedente.

El salario será percibido por el trabajador mediante el pago de una nómina, que reflejará los compromisos económicos y fiscales mensuales de la empresa para con el trabajador.

Esta es la información básica que debe figurar siempre en un contrato legal. No obstante, si el contrato se refiere a un trabajo que se desarrollará en el extranjero, habrá que hacer constar también la duración de dicha actividad fuera del país, las dietas, compensación por desplazamiento y demás retribuciones ocasionadas por este motivo, la moneda en que se abonará el salario, e incluso las condiciones de repatriación en el caso de fallecimiento del trabajador durante su estancia en el extranjero.

Share this Story
Load More Related Articles
Load More By redacción DTE
Load More In Economía fácil

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Check Also

Cinco preguntas y respuestas para entender el IPC

Quien más quien menos ha oído hablar del ...

Economía en Cine & Libros

pombo