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Curiosidades del dinero de bolsillo (III)

Nos quedábamos con una duda en el anterior capítulo de las Curiosidades del dinero de bolsillo (II), ya que hablábamos de la obligatoriedad de los comercios de aceptar billetes grandes de 100, 200 y 500€. Así lo especifica el Banco de España. En cambio hay una salvedad que conviene reseñar, porque a menudo resulta incómoda, sino conflictiva. Es la que se refiere al transporte público. ¿Quién no se ha encontrado con un taxista o conductor de autobús que no tiene cambio? Y no ya de 500 euros, sino tampoco para devolver el sobrante de un billete de 20€. Pues bien, en este caso tienen razón, pues el mismo Banco de España señala que “el caso del transporte público es una excepción. Cuentan con reglamentos en aras de mejorar la calidad del servicio, que les permite no dar las vueltas de billetes superiores a veinte euros. Es legal y todos tenemos que acatarlo, aunque no nos guste.

Es más, en el caso del autobús,  los usuarios que adquieran billete a bordo podrían estar obligados a abonar el importe exacto, si así lo marca el reglamento de transporte. O en todo caso, los empleados de la empresa podrán devolver moneda hasta cinco veces el importe del precio del billete sencillo, que en algunas líneas es de un euro. Es decir, que esos  conductores solo estarían obligados  a tener cambio para billetes de cinco euros.

Pero sigamos con las curiosidades que nos depara el dinero de bolsillo. La calderilla, en este caso. Y es que hacerlo por capricho resultaría poco considerado por nuestra parte, pero sabían ustedes que no hay límite para exigir la factura oficial de una compra. Es decir, que si adquirimos un producto cuyo precio es de, por ejemplo, 0’5 céntimos de euro, tenemos todo el derecho a reclamar una factura con el Iva desglosado.

dinero de bolsillo

De la misma manera podría resultar de lo más extraño, y probablemente también conflictivo con el comercio de turno, que nos dispusiéramos a pagar una cuenta de un par de euros con una tarjeta de débito o de crédito. Y en cambio es perfectamente legal. Lo que ocurre es que, aquí sí,  un comercio puede negarse a cobrar determinadas cantidades con tarjeta, siempre que lo anuncien previamente a sus clientes a través de carteles visibles al público.

En cualquier caso, bueno es informar que las tarjetas de crédito más comunes (Visa, Mastercard, American Express y otras) tienen establecidos unos montos mínimos y máximos que van de 1 dólar a 250.000 dólares.

Otro caso menos inusual de lo que desearíamos es el de hallarnos involuntariamente en poder de un billete falso. ¿Qué hacer en ese caso? Incluso ante la duda. Y lo primero que hay que saber es que es un delito intentar comprar con él. De modo que eso es lo último que debemos hacer. Y sí, hemos sido timados y perderemos ese dinero, ya que es obligatorio entregarlo y no se nos devolverá el importe en ningún caso.

Hay que dirigirse con el billete a una sucursal del Banco de España o a una entidad bancaria cualquiera, que verificará su falsedad o lo enviará al Banco de España para que allí hagan lo propio. También pude entregarse la moneda falsa en una comisaría, y el procedimiento será el mismo.

Si hay alguna duda de la autenticidad del billete, se le entregará al portador un certificado, de modo que si la moneda resultara ser auténtica, le sería restituida de inmediato.

Otra opción es enviar el billete por correo certificado a la siguiente dirección: BANCO DE ESPAÑA – Departamento de Emisión y Caja – Centro Nacional de Análisis – Alcalá 48 – 28014 MADRID-;  junto con sus datos de identificación. En el plazo máximo de tres semanas se le comunicará el resultado de la comprobación de legitimidad de la moneda, que si fuese de curso legal le sería devuelta.

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