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Si alquilas durante las vacaciones… ¡ojo con el contrato!

Sirven como garantía y protección de los intereses tanto del propietario del inmueble como del inquilino. Por ello, antes de efectuar el pago tras la reserva del alojamiento, es importante entender todas las bases del documento contractual.

Escapar de la rutina de los hoteles con sus horarios establecidos, disfrutar de alojamientos espaciosos o aprovechar la libertad que nos brindan los apartamentos son algunos de los objetivos que persiguen aquellos que apuestan por el alquiler para saborear sus vacaciones.

Euribor

El arrendamiento de temporada es aquel que no está considerado como vivienda habitual, sino como una estancia puntual en periodo vacacional y cuya duración no suele ser inferior a siete días consecutivos. Este tipo de alquiler de bienes inmuebles vacacionales aparece recogido dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de 1994. Por consiguiente, con un contrato legal consensuado entre ambas partes, los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del inquilino están garantizados.

Existen diferentes vías para reservar alojamiento: a través de los anuncios publicados en prensa, mediante la visita a los portales web en Internet o con una visita a las agencias inmobiliarias. Quizás esta última sea la manera más fiable y segura de contratarlo, evitando así sorpresas inesperadas.

Normalizar el contrato

Habitualmente el propietario del inmueble, o su agente, es la persona que facilita el contrato de alquiler al arrendatario. Antes de firmarlo resulta aconsejable  comprobar que el arrendador es el propietario y titular de la casa, ya que, en ocasiones, son personas ajenas al piso o familiares del titular los que intentan alquilar la vivienda.

Además, también conviene leer con atención todos los puntos del contrato, en el cual se deben recoger las siguientes cuestiones:

–          Datos personales de los contratantes.
–          Descripción del inmueble. Aquí también se debe señalar si cuenta con algún tipo de desperfecto.
–          Duración del contrato con fechas exactas de entrada y salida.
–          Cuota del alquiler.
–          Posibles cláusulas pactadas entre los interesados.
–          Cuantía de la fianza a entregar.

El último punto, el relativo al depósito de la fianza, cuyo importe suele estar comprendido entre el 10 y el 25 por ciento del precio total (según el número de semanas alquiladas), sirve como garantía contra daños que se puedan ocasionar en la vivienda durante la estancia del inquilino.

En caso de que el arrendatario no cumpliera con su parte del contrato, el propietario del inmueble no tiene la obligación de reembolsarle la fianza al final de su hospedaje. Por este motivo, resulta muy recomendable que quede registrado un inventario detallado del estado de la residencia y los muebles, objetos y demás enseres que se encuentran en su interior antes de la entrada del ocupante.

Cancelación de la estancia

La devolución de la cantidad depositada al realizar la reserva cuando se suspende la estancia depende de la antelación con que se lleve a cabo dicha cancelación. Si se realiza antes de un mes a la fecha pactada, el importe a reembolsar debe ser la totalidad del pactado.

Si por el contrario, falta menos de un mes para la entrada del inquilino, se tienen en cuenta las condiciones particulares fijadas por el arrendador en el contrato, tales como enfermedad, accidente o eventos imprevisibles.

En el supuesto de que haya llegado el día de entrada y el arrendatario no se ha personado en el domicilio se debe esperar un plazo de 24 horas para que el contrato quede rescindido. En tal caso, la cantidad abonada no se devuelve al arrendatario.

Y ahora que lo sabes todo, solo te queda encontrar el piso ideal para tus vacaciones.

 

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