¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros y qué cubre?
Las catástrofes naturales son incontrolables e inevitables, aunque puedan predecirse y, en la medida de lo posible, paliarse con los recursos previstos para afrontar sus dramáticas consecuencias. Y tal es el papel del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) frente a los devastadores efectos de la reciente DANA, que el pasado 29 de octubre asoló buen parte de la Comunidad Valenciana. Veamos qué es, qué cubre y cómo se solicitan las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Este organismo cubre los daños causados por eventos naturales extraordinarios, como la DANA que nos ocupa. Y actúa como una garantía adicional para todos aquellos que tienen contratado un seguro de hogar en nuestro país.
Este organismo se activa en aquellas situaciones donde los daños causados son consecuencia de sucesos meteorológicos extraordinarios. Eventos como erupciones volcánicas, terremotos, huracanes o inundaciones. Entre estas se incluyen las provocadas por tempestades, gotas frías o DANAs, acrónimo de Depresión Aislada en Niveles Altos. En todos estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros cubre aquellos riesgos que las aseguradoras no contemplan o que superan sus límites.
¿Qué daños cubre el CCS?
En primer lugar, y antes de valorar los daños registrados a causa de la DANA, hay que señalar que para acceder a la cobertura del CCS es necesario que el asegurado tenga un seguro de Hogar en vigor y al corriente de pago. Además, este seguro deberá haber sido contratado con un mínimo de siete días de antelación a los hechos en cuestión. En este caso a la irrupción de la DANA.
Hay que recordar que el CCS solo indemniza en situaciones en las que los daños sean considerados extraordinarios y estén fuera del alcance de las coberturas habituales de una aseguradora. Pero para ello, el asegurado debe tener su contrato vigente y estar al día de sus obligaciones.
Así las cosas, frente a un suceso extraordinario como lo son las inundaciones provocadas por la DANA, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará tanto los daños producidos a las personas aseguradas como aquellos ocasionados a los bienes asegurados, tanto sean de titularidad pública como privada.
Estos podrán ser inmuebles como viviendas, comunidades de propietarios, locales de oficina, establecimientos comerciales y de servicios, así como otros inmuebles de uso no industrial. También vehículos automóviles, industrias y obras civiles e infraestructuras.
Cómo reclamar las indemnizaciones al CCS
La voluntad del Gobierno de España, según han señalado des del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, es poder hacer frente a las solicitudes de indemnización por daños ocasionados por la DANA y al pago de las mismas en el menor tiempo posible.
Para ello, tal y como publicó el propio Consorcio de Compensación de Seguros en una nota informativa el pasado día 30 de octubre, las solicitudes de indemnización pueden ser presentadas directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros.
Estas solicitudes podrán llevarse a cabo por vía telefónica. Para ello deberá realizarse una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665). Se facilitarán los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños. Siempre que tengan seguro. También podrá darse parte y solicitar las indemnizaciones a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros cumplimentándose dicha información por internet.
Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se le facilita al afectado su número de referencia.