Consejo para empresarios: repartir dividendos antes de fin de año
De este modo, si una empresa tiene previsto repartir dividendos obtenidos en este ejercicio, lo mejor es que lo haga en 2014, y procurando que ningún socio persona física reciba mucho más de 1.500 euros. De esta forma podrán aplicar en su renta la exención en su totalidad a través del IRPF.
Conviene aclarar también que si un socio tiene participación en otras sociedades y éstas también reparten dividendos, sólo estarán exentos 1.500 euros. No los primeros 1.500 euros que perciba de cada sociedad. Las cantidades que perciba por encima de 1.500 euros tributan a un tipo fijo de entre el 21% y el 27%, según el importe.
El proyecto de reforma fiscal anunciado por el Gobierno prevé eliminar esta exención a partir del 1 de enero de 2015, pero por otra parte señala que implantará una ligera reducción de los tipos impositivos aplicables a este tipo de ingresos. Es decir, rebajará los porcentajes antes indicados (21% y 27%). Por este motivo, si una empresa tenía previsto repartir una cantidad superior a 1.500 € por socio, lo mejor es que espere al año siguiente para repartir la cantidad excedida. De esta forma, dicho dinero tributará a un tipo más bajo que si lo hubiese repartido en 2014, junto con los 1.500 iniciales.
Hay que recordar, por otro lado, y por si alguien piensa que no llegará a tiempo, que no es necesario esperar a tener aprobadas que las cuentas de la empresa. Si tiene reservas disponibles de ejercicios anteriores, en cualquier momento pueden repartirse dividendos con cargo a dichas reservas.