¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

Muchos de ustedes se habrán encontrado en la tesitura de poner a la venta un inmueble de su propiedad, y han tenido que plantearse si es el mejor momento para hacerlo, si el precio es o no adecuado al mercado, y otras tantas cuestiones relevantes.. Pero hay una que conviene tener muy en cuenta y que no siempre se tiene: la plusvalía municipal. Un impuesto que puede variar sustancialmente dependiendo del momento en que se realice la venta, y que por tanto hay que valorar con atención, pues incluso puede marcar la conveniencia de adelantar una operación para ahorrarse cantidades nada despreciables.

Impuesto de transmisión de inmuebles

Sobre todo en los casos en los que se tenga la intención de transmitir un inmueble de menos de 20 años de antigüedad, adelantar la venta un poco puede representar un ahorro fiscal importante.

Para poder beneficiarse de esta estrategia de ahorro, lo primero que debe hacerse es verificar si el ayuntamiento en el que está ubicado ese inmueble exige el denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

Este impuesto se calcula de la siguiente forma: se multiplica el valor catastral del terreno por el coeficiente aprobado por el ayuntamiento correspondiente (los máximos suelen rondar el 3.5%) y por el número de años que han pasado desde la fecha de la compra, hasta un máximo de 20 años. El resultado, la base imponible, se multiplica ahora por el tipo de gravamen establecido por el ayuntamiento (máximo aproximado del 30%) y ya sabemos la cuota a pagar.

De modo que, atendiendo a dicha fórmula de cálculo, cuantos más años hayan pasado desde la compra del inmueble al momento de la transmisión, más alto será el impuesto.

Esto solo se aplicará cuando hayan pasado menos de 20 años entre compra y venta del inmueble, pues a partir de los 20 años el impuesto ya no aumenta.

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2 Comments


  1. Miquel Sanglas

    27 octubre, 2016 at 10:38 am

    En el caso de una herencia de la vivienda habitual del conyuge, se aplican los mismos porcentagues ?

    Cuando la persona es jubilada, con una pensión de menos de 900 euros, hay bonificaciones ?

    Muchas gracias

    Reply

    • Redacción DTE

      31 octubre, 2016 at 4:52 pm

      Estimado Miquel, como no indica cuál es su municipio -y estamos hablando de un impuesto municipal- vamos a coger como ejemplo la ciudad de Madrid (pero en su caso, si vive en otra ciudad, tendría que ir a comprobar la ordenanza municipal por la que se gestiona el impuesto sobre el incremento de los valores de naturaleza urbana, más conocido como «plusvalía»). Pues bien, el artículo 18 de la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid concede una bonificación sobre el cálculo del artículo, en función del valor catastral, en el caso de la transmisión mortis causa (herencia) de la vivienda habitual hacia el cónyuge supérstite, a saber:

      a) El 95 por ciento si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 60.000 euros.
      b) El 75 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 60.000 euros y no excede de 100.000 euros.
      c) El 50 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 100.000 euros y no excede de 138.000 euros.
      d) El 15 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 138.000 euros

      Para el caso de una persona jubilada, con unos rendimientos de menos de 900 euros, entendemos que sigue hablando de la herencia al cónyuge de la vivienda habitual, y en el caso de Madrid, no existe bonificación en la ordenanza del impuesto, pero no significa que otros Ayuntamientos sí la tengan reglamentada.

      Reciba un saludo.

      Reply

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