Cómo reclamar el IRPF de la prestación por maternidad

El pasado mes de octubre el Tribunal Supremo dictaminó que las prestaciones por maternidad no tienen que pagar IRPF en contra del criterio de la Agencia Tributaria, por lo cual los contribuyentes afectados podrán reclamar las cantidades correspondientes que les fueron cobradas de más con carácter retroactivo desde 2013 (renta 2014). Veamos cómo pueden hacerlo.

Esta exención tendrá en España más de un millón de personas afectadas, que deberán iniciar en Hacienda un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Para ello se debe hacer una “paralela”.  Una liquidación complementaria del ejercicio correspondiente, que es lo que Hacienda llama una rectificación a la autoliquidación.

Las mujeres podrán reclamar el irpf de la prestación por maternidad

En este sentido, la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) ofrece en su página el modelo que debemos utilizar para presentar a Hacienda la declaración, con el objetivo de facilitar y agilizar el trámite. No obstante, también se puede acudir a la ventanilla de la Agencia Tributaria a solicitar información y asesoramiento o hacerlo directamente por internet.

De hecho, para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017, se puede hacer este trámite de reclamación a través de la propia  web de la Agencia Tributaria, pero para años anteriores debes ir a las oficinas de la Agencia Tributaria para hacer una solicitud especial «de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad».

En las alegaciones conviene adjuntar en la exposición de motivos una referencia expresa a la sentencia del Tribunal Supremo. De esta manera, se incorpora el respaldo legal a la petición y el funcionario que la tramitará no tendrá ninguna duda.

La cuantía que hacienda deberá devolver a los contribuyentes afectados varía según los ingresos de cada uno, pero son cantidades considerables. Según cálculos de la OCU, «para una prestación de 5.681 euros en el 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros». En general suele ser del orden de una cuarta parte de los ingresos, pero esa proporción puede variar en función de su cuantía.

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