Cómo evitar que una donación en vida se convierta en herencia

La herencia son los bienes que nos deja un familiar o persona allegada cuando fallece. En cambio, también podemos recibir donaciones en vida, que no es sino un adelanto de la herencia. Pero ambas figuras legales ofrecen circunstancias y ventajas distintas que deben considerarse con atención, pues a menudo nos interesará fiscalmente evitar que una donación se convierta en parte de la herencia. Veamos cómo hacerlo.

Las donaciones, ya sean a descendientes, familiares o cónyuges, se consideran colacionables, es decir, como un adelanto de la herencia, y por lo tanto forman parte de ella y se incluirá a la hora de la repartición entre los herederos. Así, quien disfrutara de esa donación en vida, tras la muerte del donante recibirá su parte menos lo ya recibido vía donación. Y además, esa donación, al igual que el resto de la herencia que perciba, deberá pagar el impuesto de sucesiones correspondiente.

Pero si eso es lo que queremos evitar, y que la donación en cuestión se considere una transmisión separada del resto de la herencia, en el momento de recibirla debe dejarse claro y por escrito que se tratan de bienes no colacionables. Una aclaración que conviene incluir también en el testamento como garantía, y en previsión de futuras litigaciones entre herederos en la disputa de la herencia. Y es que si no pudiera demostrarse su legitimación con un documento legal o en la versión más actualizada del testamento, esa no colación podría ser revocada, con lo cual su beneficiario vería disminuida en esa cantidad la cuantía total de la herencia a percibir.

Donación inoficiosa

La herencia legítima de los herederos forzosos es intocable. Ni siquiera puede desheredarse a un hijo de su legítima, que se calcula en ciertos porcentajes mínimos inexcusables. Por ello, si una donación en vida y voluntaria cedida a una persona ajena a la familia, afecta al patrimonio del finado y perjudica la legítima de los herederos, será considerada una donación inoficiosa y podría ser retrocedida judicialmente y el beneficiario obligado a devolverla.

A mayor número de herederos forzosos, y en función del volumen del patrimonio a heredar, aumentan las posibilidades de que las donaciones resulten inoficiosas y pasen a formar parte de la herencia. Incluso en los casos en que la donación fue considerada y documentada como no colacionable.

Por otro lado, hay que reseñar que existen donaciones (o gastos) que nunca podrán ser reclamados por los herederos. Son los casos en que la donación en vida se haya hecho para proporcionar alimento, educación, equipos ordinarios, regalos de costumbre o atención médica.

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