Última llamada para ahorrar impuestos en 2013

Pagar menos impuestos es un deseo de todos, pero que con las últimas modificaciones legislativas parece haberse convertido en una quimera. Aún así, el final del año es el mejor momento para hacer cuentas y buscar los resquicios adecuados para ajustar lo máximo posible nuestra factura fiscal de cara a la Declaración de la Renta de 2013. Porque aunque el impreso oficial no haya que presentarlo hasta mayo de 2014, los ajustes sólo contarán si se han realizado dentro del año, es decir hasta el 31 de diciembre de 2013.

Ahorrar impuestos

Aportar al plan de pensiones

La avalancha publicitaria sobre planes de pensiones que estamos viviendo estas últimas semanas no es casual. En realidad este es el producto estrella para conseguir una rebaja en el impuesto sobre la renta. Otra cosa es que estos sean, como dice la publicidad los mejores productos para canalizar el ahorro para la jubilación, pero de ese tema hablaremos en otro post.

De momento, vamos a centrarnos en el ahorro que puede acarrear una aportación al plan de pensiones. En primer lugar hay que contemplar la variable edad. Los menores de 50 años tendrán un límite de aportaciones deducibles de 10.000 euros o del 30% de sus ingresos. Mientras que para los que superan el medio siglo de edad, esas cantidades se incrementa hasta los 12.500 euros o el 50% de sus  ingresos. También influye, y  mucho, el lugar de residencia ya que según la comunidad autónoma el ahorro puede oscilar del 24,75% al 56% de lo aportado. Andalucía, Asturias y Cataluña son las más generosas en este sentido.

Vender acciones

Si a lo largo de 2013 vendió acciones, y obtuvo plusvalías en esa operación, existe una  fórmula para no pagar impuestos por ellas y es compensarlas con pérdidas de la misma categoría en ese mismo año. Es decir, que si en su cartera de inversiones cuenta con acciones que dan pérdidas y no prevé que el año que viene puedan recuperarse, vender antes de fin de año podría ser una buena idea. Así frena la pérdidas en esos títulos y además las compensa con los beneficios obtenidos en anteriores operaciones de venta. De manera, que la factura fiscal quedará compensada. También puede hacer esta compensación con pérdidas y ganancias de los cuatro años anteriores.

Eso sí, haga bien los cálculos porque si no consigue compensar todas las cantidades tendrá que pagar impuestos por los beneficios al tipo marginal de su renta, que puede ascender hasta el 56%.

Y es que si lo que tiene pensando vender son acciones que dan beneficios y que ha comprado durante 2013 tal vez lo más interesante sea esperar un año. Así en lugar de tributar al tipo marginal lo hará en función de los actuales tipos aplicados a los beneficios mobiliarios superiores a un año que responden a la siguiente escala:  hasta 6.000 euros se tributa al 21%, entre 6.001 y 24.000 el tipo de interés sube al 25% y por encima de 24.000 euros de plusvalías el gravamen es del 27%. En 2014, el rendimiento de capital tributará  al 19% hasta 6.000 euros y del 21% si la cuantía superaba ese monto.

Deducción por vivienda habitual

Si compró su vivienda habitual antes de 2013, también puede rebajar la factura del IRPF de 2013 apurando al máximo las cantidades deducibles en su hipoteca. Hasta los 9.940 euros tendrá una deducción del 15%. Recuerde que esta deducción es por persona. Es decir, si la vivienda fue comprada por los dos cónyuges la deducción se multiplica por dos.

Adelantar las reformas en casa

Si está pensando hacer un lavado de cara a su vivienda, tal vez le interese adelantar la decisión ya que en determinadas ocasiones la rehabilitación de viviendas también conlleva reducciones fiscales. Eso sí, no intenté incluir sólo la factura del pintor porque para aplicarse beneficios fiscales hay que cumplir unos requisitos como que las obras supongan un mejora de la  eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros. También se incluyen las que  favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 , así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.

Y por supuesto tienen un tope. La deducción máxima del 20% se podrá aplicar a 53.007 euros. A partir de esa cantidad y hasta los 71.007 el porcentaje de deducción irá disminuyendo.

La caridad deduce, así que pida justificante

Aunque suene un poco raro pedir un justificante por hacer una obra de caridad, la realidad es que el Gobierno intenta incentivar estas actuaciones con deducciones fiscales que pueden ser del 10%, 20% o 30% según la entidad o actividad de mecenazgo que sea.

Se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. Conviene aclarar que se puede deducir no sólo las aportaciones extraordinarias, sino también las cuotas que se pagan como socio, así como por las aportaciones no dinerarias. En cualquier caso el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Ayudar financieramente a una pequeña empresa

La última reforma de la Ley de Emprendedores ha incluido una nueva vía de posible reducción de la cuota del IRPF para incentivar el apoyo financiero a los nuevos empresarios. Si ha dado dinero a un familiar o amigo con el objetivo de montar una empresa durante 2013 podrá deducirse hasta el 20% de esa cantidad siempre cumpla los siguientes requisitos:

–  que pueda justificar que es propietario de una parte de las acciones de la compañía que nunca puede superar el 40%.

– que las cantidades aportadas sean inferiores a 50.000 euros

– que mantenga la inversión entre 3 de 12 años.

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