¿Cobrarán pensión de jubilación las amas de casa?

Después de toda una vida trabajando en casa, siendo ama o amo de casa, dedicados a las labores domésticas, ¿tenemos derecho a una pensión de jubilación al llegar a la edad indicada? La respuesta es sí, pero hay que cumplir los requisitos. Veamos cuáles.

Los trámites para solicitar y que le concedan una pensión a una persona dedicada a las tareas del hogar, es más complicado que cuando un trabajador ha cotizado como autónomo o por cuenta ajena durante toda su vida laboral. Entre otras cosas, porque los amos y amas de casa ni han estado asegurados ni han recibido remuneración alguna por desempeñar su trabajo. Es decir, no han cotizado en la Seguridad Social, lo cual es necesario para percibir una pensión.

Por ello, estas personas, al llegar a la edad de jubilación, que en España está fijada ahora en los 65 años, pueden solicitar una pensión no contributiva. Unas pensiones pensadas para proveer de unos recursos mínimos a aquellos individuos que no han podido cotizar o lo han hecho de manera insuficiente y suelen cubrir simplemente gastos esenciales.

Requisitos

Pero no todos pueden solicitar esta ayuda. Hay que cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, igual que cualquier otro pensionista, hay que ser ciudadano español o estar nacionalizado y tener la residencia legal en España. Además, deberá tener unos ingresos insuficientes para poder afrontar su mantenimiento y cubrir sus necesidades básicas.

Esa carencia se considerará cuando las rentas o ingresos en cómputo anual, sean inferiores a 5.488 euros anuales. No obstante, aunque la renta se ajuste a dicha cantidad, también deberá tenerse en cuenta la Unidad Económica de Convivencia. Es decir, la suma de las rentas o ingresos anuales de aquellas personas con las que convive.

En cuanto a las cantidades a percibir en concepto de pensión no contributiva, los beneficiarios pueden recibir 1.372 euros al año como mínimo y 8.232 como máximo. Una cuantía individual que se establece en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia.

Este tipo de pensiones, de las cuales también podrán beneficiarse personas a causa de su invalidez o por discapacidad, pueden presentarse por medios electrónicos o en papel en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra sede de la Seguridad Social.

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