¿Puedo cobrar el paro e irme de vacaciones?
Se acerca la Semana Santa, y son muchos los españoles que planean unas vacaciones por esas fechas. De modo que, si en este momento estamos cobrando el subsidio de desempleo, conviene hacerse esta pregunta: ¿Se puede cobrar el paro e irse de vacaciones? No basta un sí o un no. La respuesta debe matizarse para no inducir a error, pues un desempleado no genera vacaciones, por lo que no puede disfrutarlas. Parece una obviedad, pero no lo es para el Servicio Público de Empleo Estatal. Si una persona cobra el paro debe buscar trabajo a diario. Esa debe ser su ocupación.
Ahora bien, ¿puede viajar? Sí, pero con ciertos condicionantes. Veamos cuales.
¿Se puede cobrar el paro de vacaciones?
En el momento de inscribirse en la oficina del paro, el desempleado puede acceder a una serie de servicios y recursos, pero también adquiere unas obligaciones, que asume en el mismo momento en que firma un compromiso de actividad, de entre las cuales destaca la búsqueda activa de empleo.
Es por este motivo que cualquier actividad que pueda ser incompatible con esa búsqueda debe ser notificada y autorizada por el SEPE, pues en caso contrario podría ser motivo de sanción o incluso de la suspensión de la prestación por desempleo.
Todo desempleado que cumpla los requisitos podrá cobrar el paro, pasará a formar parte de una bolsa de empleo y por ello accederá a entrevistas de trabajo, podrá realizar cursos de formación profesional del INEM y también asistir a sesiones de orientación profesional. Y todo ello es de carácter obligatorio en caso de ser requerido. Por ello, cualquier viaje que pudiera impedirle cumplir alguna de estas obligaciones debe notificarse al SEPE.
Viajar por España
El SEPE autoriza viajes por el territorio español de hasta 30 días, siempre que se hayan notificado convenientemente. Para ello hay que acudir a la oficina de empleo o llamar al número de atención telefónica: SEPE Ciudadanos 901 119 999.
Si el desempleado se halla fuera de su localidad coincidiendo con la fecha de renovación de la demanda de empleo, podrá sellar el paro por internet durante las 24 horas del día. Para ello habrá que tener la tarjeta DARDE, donde consta toda la información y permite operar a través de las diferentes Sedes Electrónicas de los Servicios de Empleo Autonómicos. La tarjeta hay que solicitarla en las oficinas del INEM.
Viajar al extranjero
Las personas desempleadas también pueden desplazarse por el extranjero, pero teniendo en cuenta ciertas limitaciones y, del mismo modo, notificándole el viaje al SEPE.
Si el desplazamiento se notifica y la duración es menor a 15 días, el parado quedará exento de ciertas obligaciones (entrevistas trabajo o cursos formación), por lo cual no será requerido durante esos días y evitará posibles sanciones por no presentarse. Eso sí, al regreso a España deberá acudir a la oficina del SEPE el primer día hábil después de la vuelta.
Si el viaje dura más de 15 días y menos de 90, también es obligatoria la notificación, pero con más motivo, pues el SEPE suspenderá temporalmente hasta la vuelta las posibles prestaciones que el parado pudiera estar cobrando. Ya sea el subsidio por desempleo, la ayuda familiar para desempleados o la Renta Activa de Inserción. También en este caso se eximirá al interesado de personarse en entrevistas o cursos formativos.
Más de 90 días implica que las prestaciones por desempleo se extinguen de forma definitiva. Aunque se hubiera notificado un viaje de hasta 90 días. A no ser que la ausencia se deba a trabajo, la búsqueda del mismo o formación profesional. Opciones que deben haber sido notificadas anteriormente y debidamente justificadas y documentadas.