Claves para entender la nueva Ley de Emprendedores

Entre las medidas más significativas están el retraso del pago del IVA hasta que no se cobren las facturas, la creación de un negocio en 24 horas y la refinanciación de los empresarios.

ley emprendedores

Ya está aprobado el anteproyecto de la Ley de Emprendedores y su Internacionalización que entrará en vigor el 1 de enero de 2014. Engloba un conjunto de medidas para crear nuevas empresas, fomentar y facilitar el emprendimiento, solventar los problemas de los nuevos emprendedores y generar puestos de trabajo.

El impulso de la internacionalización hace que  los permisos de residencia a los inversores y emprendedores extranjeros, con proyectos superiores a un millón de euros, sea uno de los pilares fuertes de esta normativa. Eso sí, se establecerán requisitos para acceder a la residencia como estar en situación regular en España, no tener antecedentes penales y poseer un seguro de enfermedad.

Aspectos relevantes

A continuación, detallamos los puntos claves de la nueva norma:

  • Pago del IVA cuando se cobren las facturas. Al contrario de lo establecido hasta el momento, en el que las empresas tienen que declararlo aunque no lo hayan cobrado. Esta nueva medida, conocida como “criterio de caja”, es la más demandada por los autónomos  y pymes. Sólo es aplicable a quienes tengan una facturación inferior a 2 millones de euros al año.
  • Creación de Puntos de Atención al Emprendedor: se simplifican los trámites con la puesta en marcha de ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. De esta forma se pretende que los emprendedores puedan constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.
  • Nueva figura del autónomo de responsabilidad limitada. Los emprendedores ya no responderán de las deudas derivadas de su actividad empresarial con su vivienda habitual, si su valor no supera los 300.000 euros, ni con su vehículo, si no excede los 30.000 euros.
  • Segunda oportunidad. Los emprendedores podrán renegociar la deuda, cuando no sobrepase los 5 millones de euros. Además, se facilitará el pago de las deudas contraídas con Hacienda.
  • Tarifa plana de 50 euros en las cotizaciones a la Seguridad Social para los nuevos autónomos menores de 30 años. Además, permite compatibilizar el cobro del paro con la creación de la nueva empresa por cuenta propia  En el caso de que el proyecto fracase se podrá volver a cobrar la prestación de desempleo.
  • Incentivos para accionistas e inversores. Los inversores de las nuevas empresas, denominados “business angels”, podrán deducirse el 20 por ciento del IRPF de lo que suscriban mediante acciones y participaciones en las nuevas empresas.
  • Reinvertir beneficios. Las empresas que reinviertan sus beneficios tendrán derecho a una deducción del 10 por ciento en el Impuesto de Sociedades. Para ello tendrán que facturar menos de 10 millones de euros.
  • Pluriempleados con cotizaciones más bajas. Los autónomos que compaginen su trabajo por cuenta propia y ajena tendrán una base de cotización menor. Será la resultante de aplicar el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida cada año en los Presupuestos del Estado.
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Los emprendedores podrán constituir una sociedad limitada con un capital inicial inferior a 3.000 euros. Con esta nueva medida se pretende abaratar los costes iniciales de la creación de una nueva empresa.
  • Incentivos fiscales. Las empresas que facturen menos de 10 millones de euros podrán deducirse un 20 por ciento de los beneficios cuando se reinviertan en la actividad económica.
  • Favorecer el emprendimiento. Los profesores de primaria, secundaria y universidad deberán poseer formación en materia de emprendimiento y continuar formándose. Así, trasmitirán los conocimientos básicos para emprender a sus alumnos.
  • Refinanciación. Con la entrada en vigor de la nueva ley, los pactos de refinanciación únicamente necesitarán el consentimiento de las entidades financieras que reúnan el 67 por ciento de la deuda  de la empresa, no el 75 actual.
  • Nuevas vías de financiación. Las empresas podrán emitir deuda en los mercados de renta fija. Es decir, en lugar de pedir un préstamo a un banco o caja de ahorro, la entidad que necesita el dinero divide el montante en títulos y trata de venderlos en bolsa. De esta manera, los propietarios de estos títulos se convierten en acreedores de la empresa. Básicamente es una manera de financiación sin necesidad de tener que recurrir a las entidades bancarias.

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