¿Qué es el cheque familiar? ¿Quién puede beneficiarse y cómo solicitarlo?
No hay alegría mayor que tener un hijo que haga crecer la familia. Pero la felicidad suele tener un precio, y los hijos no salen baratos. El Gobierno es consciente de ello y para ayudar, en la medida de lo posible, ofrece el Cheque Familiar: una deducción del impuesto sobre la renta para familias numerosas o con ascendientes o hijos discapacitados.
Esta bonificación consiste en una reducción de 1200 € anuales para las familias de categoría General y de 2400 € si es de categoría Especial, y para poder solicitarla es necesario cumplir toda una serie de requisitos y presentar la documentación exigida para certificarlos.
Previa certificación de su condición, el cheque familiar puede ser solicitado por trabajadores con familia numerosa (de categoría general o especial), familias monoparentales con al menos dos hijos, trabajadores con ascendientes o descendientes discapacitados bajo su tutela y desempleados o pensionistas responsables de familia numerosa o con ascendiente o descendientes discapacitados a su cuidado.
Requisitos para solicitar el cheque familiar
El primer paso para solicitar el Cheque Familiar es rellenar debidamente el modelo 143 de la Agencia Tributaria. A parte, hay que presentar un certificado de familia numerosa de su comunidad autónoma o Certificado de discapacidad según sea su caso. Además del NIF, o DNIe, certificado digital o Pin 24h o cl@ve si desea presentarlo vía internet.
Por otra parte, habrá que facilitar a Hacienda la cuenta bancaria donde quiera recibir el cobro, con todos los dígitos, incluido el IBAN.
Y otro requisito es estar cotizando al menos 15 días si trabaja a jornada completa o el 50 por ciento de la jornada ordinaria se trabaja a tiempo parcial.
El Cheque familiar puede solicitarse por internet (DNI electronico o el Pin 24h a través de la web de la Agencia Tributaria); por teléfono, en el 901 200 345, y teniendo a mano la declaración de la renta del año anterior, ya que deberá aportar el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del año anterior; o presencialmente, en cualquier oficina de la Agencia Tributaria presentando el modelo 143 correctamente rellenado y firmado, como antes explicábamos.