Música, baile y el canon de SGAE en bodas (II)

¿Tenemos que pagar a la SGAE en bodas? En las bodas siempre hay música: ya sea con un cuarteto de cuerda, un grupo musical en directo o mediante la actuación de un DJ (profesional o amateur). Todo depende de la decisión y suerte de los contrayentes, o de la obligación de dar una oportunidad al sobrino de “nosequién” que es un dj muy bueno y tiene mucho ritmo… Esto nos lleva a continuar con el repaso jurídico a las bodas que empezamos con los fotógrafos. Esta vez con una pregunta recurrente de novios y novias a la hora de prepararlo todo.

SGAE en bodas. Domestica tu Economia. Eneko Delgado

En esta ocasión, tratando de ser claros y respetar las preguntas más habituales, vamos a optar por un formato de preguntas-respuestas más habituales:

¿Qué o quién es y por qué cobra la SGAE en bodas cuando ponemos música?

La SGAE son las siglas de la Sociedad General De Autores y Editores, una entidad de gestión de derechos de autor que, en la práctica, se erige como representante y cobradora de los derechos de los músicos por sus obras. Existen, también, otras entidades que pueden cobrar derechos como la SGAE en bodas. Como, AIE, que gestiona los derechos de artistas (al respecto de la actuación fijada en un fonograma) y AGEDI, los derechos de los productores fonográficos (al respecto del fonograma). Los cánones que cobran todas estas entidades son:

  • Independientes.
  • Compatibles.
  • Y acumulables entre sí.

También lo son las cuotas o costas que imponen.

Aunque nos suene parecido, el cobro por las obras en restaurantes no es exactamente lo mismo que el canon por copia privada, del que ya escribimos hace unos meses en este blog.

¿Es legal el canon de la SGAE en bodas?

Sí, es legal que soliciten el pago por las canciones que se canten o reproduzcan en la boda. Siempre y cuando las mismas pertenezcan a cantantes o autores afiliados a dichas entidades.

Como entendemos que es complicado (por no decir un milagro) que una boda, a día de hoy, pueda utilizar repertorio musical únicamente de autores no asociados a la SGAE o el resto de entidades, tomo por supuesto que, efectivamente, la SGAE será la encargada de gestionar sus derechos y existirá la obligación de pagar por ellos.

¿Cuánto cobran?

Las tarifas de la SGAE en bodas son públicas y aparecen en su página web. Existe un apartado especial para bodas y eventos similares, que parte de un precio fijo de 129,04 € por los primeros 75 invitados y 0,5166 € por cada invitado adicional.

¿Quién debe pagar por los derechos de la música?

La obligación de pagar a la SGAE en bodas no es necesariamente de:

  • Los novios,
  • El Dj,
  • O de los músicos.

El deber se atribuye a la persona (física o jurídica, puede ser una empresa) que organiza el evento donde van a reproducirse las obras. Por este motivo, dependerá si el restaurante o local organiza el evento y pone la música o si, por ejemplo, nos alquilan un espacio y somos los novios quienes elegimos repertorio, Dj…

Si el Restaurante se encarga de todo ¿puede cobrarme a mí el precio de la SGAE?

La obligación, como decimos, sería del Restaurante, pero este puede imputar en la factura a los novios, si estos lo aceptan, el coste de la SGAE en bodas. En cualquier caso, es importante conocer exactamente el coste que tiene para el restaurante. Aunque las tarifas son las que decíamos más arriba, puede que al restaurante le cueste un poco menos, ya que existen descuentos:

  • 5% por domiciliación bancaria,
  • 5% por presentación y liquidación puntual de declaraciones
  • 5 % por pago anticipado
  • 5% por pertenencia a Asociación.

Lo que no tendría sentido es que nos pasen un coste de 200 euros mientras que la SGAE les va a cobrar 160. Resulta interesante solicitar al restaurante que nos proporcione la factura con el coste real que van a pagar. De esta forma no pagaremos demás y evitaremos que la diferencia se la queden sin avisar. Alguna vez, lamentablemente, pasa, sin que los novios se enteren de nada.

¿Y si no pago el canon de la SGAE en bodas? ¿Y si no paga el restaurante?

La obligación de pagar, si no la cumplimos, puede derivar en una reclamación de la SGAE, que en principio reclamaría por el uso de la música al hotel o restaurante. Salvo que este demuestre que, por contrato, no se encargaba de la organización del evento o similar, sino que simplemente alquilaba el local a los novios. Por eso resulta muy importante tener un contrato claro con el restaurante. De este modo, podremos luego defendernos en caso de que alguien trate de reclamarnos (judicial o extrajudicialmente) en el canon de la SGAE en bodas.

La defensa de los derechos de autor es importante en el ámbito de la propiedad intelectual. Aunque pueda haber opiniones muy defendibles sobre sistemas mejores o más proporcionados que el actual, las normas actuales son las que son. Debemos conocer las reglas para evitar cualquier tipo de susto sobrevenido después y bailar y disfrutar la música con el único miedo de algún pisotón desafortunado o un Paquito chocolatero a contratiempo.

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