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Canon por copia privada, ¿qué pasó con él?

Hace no demasiado tiempo el canon por copia privada copaba las portadas de periódicos, cabeceras de noticiarios y, en general, conversaciones varias donde se comentaba ese pago extra que había que hacer por los cds y dvds, por las grabadoras, fotocopiadoras, etc… en compensación por las copias a obras protegidas por derechos de propiedad intelectual (películas, vídeos, canciones, libros, etc). ¿Qué pasó con el canon por copia privada? ¿por qué no se habla o no se oye hablar ya tanto de este asunto? ¿Existe aún?

Empezando por el final, sí, es más, no solo existe, sino que, como el color amarillo, vuelve a estar de moda este verano. Pero antes de nada conviene dejar claro un concepto que a veces, a los consumidores, se nos escapa entre tanto término jurídico y político ¿qué es una copia privada? ¿Y qué no lo es?

Canon por copia privada - Domestica tu Economía

En esta ocasión la denominación no engaña mucho, y una copia privada es una copia que se realiza para uso privado. Pero ojo, que no vale con copiar cualquier cosa, sino que para ello tiene que ser realizada a partir de una obra (libro, DVD, ebook, película, canción…) que sea original o una emisión legal (lo que estén poniendo en ese momento en la TV o radio, siempre que no sea “tele a la carta” o similar). Es decir, podemos copiarlo si hemos comprado el original (por ejemplo, hacer una copia del dvd de una película que hemos comprado) pero no podremos hacerlo si es “copia de una copia” o no somos los dueños de la inicial.

La copia privada no tiene amigos

En resumen, que “clonar el DVD para darle una copia a mis amigos” no entra dentro del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, sino más bien atenta contra los derechos de propiedad intelectual. Y tampoco es “copia privada” descargarse películas de una página web, de servicios P2P (peer to peer), emule, edonkey o similares.

Aclarado esto, ¿por qué está de moda de nuevo? En realidad el canon por copia privada nunca desapareció, y el motivo de que haya perdido fuerza mediática no es otro que la modificación legislativa introducida en 2011 que modificaba el conocido como “régimen de compensación equitativa” e introducía un sistema de compensación a los autores directamente a través de los Presupuestos Generales del Estado, en sustitución de lo que se venía haciendo hasta entonces, gravar dispositivos (grabadoras, impresoras, etc.) y soportes (CDs, DVDs.,) capaces de realizar copias privadas de obras protegidas por derechos de autor. Se pasó de un “extra” en lo que se compraba, que se pagaba por los compradores (fueran a utilizar o no esos dispositivos y soportes para hacer copias privadas) a una cuantía que, directamente, pagaban todos los ciudadanos al ser parte de los presupuestos generales.

Ante esto, en 2013, varias entidades de gestión de derechos plantearon un recurso ante el Tribunal Supremo solicitando la anulación del Real Decreto que había modificado la Ley. Desde ese momento y hasta ahora, el sistema se mantenía, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar (el 9 de junio) una sentencia que viene a echar por tierra la solución de los presupuestos generales argumentando que o es posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado únicamente por los usuarios de copias privadas (es decir, que lo de que paguen justos por pecadores no lo acaban de ver, en Román paladín).

Y todo esto, ¿qué consecuencias tiene para los consumidores? Pues que tocará nueva modificación, ya que muy probablemente el Tribunal Supremo acatará la Sentencia del 9 de junio, y dictará a su vez una sentencia en los mismos términos. Y claro, si la modificación de la Ley de 2011 no vale… toca una nueva.

Copia privada: consecuencias importantes

Y, ¿que nos espera? Difícil de saber, pero lo que sí sabemos es lo que probablemente no nos espera, y es volver a la situación anterior, cuando se ponía un extra en forma de impuestos a CDs, impresoras etc., ya que ese sistema tampoco permitía diferenciar si pagan a quienes debían (hacían copias privadas) o no, y en realidad acabábamos pagando todos aunque no hiciéramos copia alguna.

De momento, como consumidores, lo que sí que debemos recordar es que todos los productos que compremos deben tener claramente especificado que parte del precio se corresponde con el producto en sí (CD, DVD, impresora, grabadora, ordenador…) que parte con impuestos, y guardar bien estos recibos de compra y facturas, para que podamos hacerlo, si en algún momento alguno de estos impuestos se deroga o cabe la posibilidad de reclamar. Y respetar las limitaciones en copia, que como hemos visto, no todo es copia privada y las consecuencias pueden ser importantes.

Aunque resulta complicado que podamos llegar a cometer un delito contra la propiedad intelectual por hacer una o dos copias de un CD, el hecho es que como consumidores y como ciudadanos debemos cumplir la legislación vigente, aunque sólo sea para ahorrarnos posibles multas y malos ratos. Además, y pese a que el canon tal y como ha venido siendo regulado hasta ahora puede que no sea la solución más justa, la protección de derechos de los autores y creadores también es muy importante. Ahora nos toca esperar a que la reforma legislativa esté a la altura. Cuando llegue, nuevo post, palabra.

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