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Cambios fiscales en la tributación de segundas viviendas

Muchos de los cambios en la normativa fiscal que se están produciendo en los últimos años – por no decir que prácticamente todos- están íntimamente ligados a los estragos que la crisis económica ha causado y a los denodados esfuerzos legislativos por paliarlos del mejor modo posible. Y siguiendo esta filosofía paliativa, el Gobierno ha pretendido en la medida de lo posible impulsar cargas impositivas menos expuestas a los ciclos económicos, y que por tanto no afectan directamente a los sectores más deprimidos. Es en este sentido que se han introducido cambios fiscales en la tributación de los inmuebles considerados segundas viviendas.

Según la normativa vigente de IRPF, los inmuebles que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente tributan en sede del Impuesto sobre la renta, ya sea por los rendimientos que se generen al tenerlos alquilados, ya sea por tenerlos a disposición del contribuyente. Aunque hay algunas excepciones a esta regla, tales como el hecho de que los inmuebles estén afectos a actividades económicas o que constituyan el domicilio de los hijos en caso de separación o divorcio.

cambios fiscales

Así, ser propietario de una segunda vivienda que no constituya la vivienda habitual y no esté alquilada implicará una imputación de rentas que se grava en el IRPF, la cual será equivalente al 1,1% del valor catastral de los inmuebles. Y si la última revisión catastral se realizó con anterioridad al año 1994, el porcentaje será del  2%. Una renta imputada que acompañará al resto de rendimientos que componen la base general y tributan según la escala progresiva del impuesto, en función del nivel de rentas.

Además, en este mismo apartado fiscal, el Gobierno está valorando otras alternativas, que van desde el incremento del mencionado porcentaje de imputación a la modificación del IBI o la creación de un sistema complementario de tributación.

Todas estas opciones se antepondrían a posibles incrementos en gravámenes directos a las transacciones comerciales como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por ejemplo.

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