Cambios fiscales en la tributación de segundas viviendas
Según la normativa vigente de IRPF, los inmuebles que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente tributan en sede del Impuesto sobre la renta, ya sea por los rendimientos que se generen al tenerlos alquilados, ya sea por tenerlos a disposición del contribuyente. Aunque hay algunas excepciones a esta regla, tales como el hecho de que los inmuebles estén afectos a actividades económicas o que constituyan el domicilio de los hijos en caso de separación o divorcio.
Así, ser propietario de una segunda vivienda que no constituya la vivienda habitual y no esté alquilada implicará una imputación de rentas que se grava en el IRPF, la cual será equivalente al 1,1% del valor catastral de los inmuebles. Y si la última revisión catastral se realizó con anterioridad al año 1994, el porcentaje será del 2%. Una renta imputada que acompañará al resto de rendimientos que componen la base general y tributan según la escala progresiva del impuesto, en función del nivel de rentas.
Además, en este mismo apartado fiscal, el Gobierno está valorando otras alternativas, que van desde el incremento del mencionado porcentaje de imputación a la modificación del IBI o la creación de un sistema complementario de tributación.
Todas estas opciones se antepondrían a posibles incrementos en gravámenes directos a las transacciones comerciales como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por ejemplo.