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¡Te ha tocado la lotería! Aspectos legales a tener en cuenta

¡Nos ha tocado! ¡Nos ha tocado! Fiesta, alegría, alborozo, albricias, champán, cava, txakolí, orujo… y ahora ¿qué? Hoy dedicamos unas líneas a los principales aspectos legales que tenemos que tener en cuenta cuando, milagros de la estadística, nos toque la lotería.

Lo primero es estar seguros de que nos ha tocado, y para ello, tan importante como que el número sea el correcto (los nervios o consultarlo en páginas web no oficiales nos pueden hacer pasar un mal rato) es que el décimo sea también válido (no una falsificación), oficial y se encuentre en buen estado. Esta comprobación es muy sencilla si el décimo en cuestión se ha adquirido en una administración de lotería, y no se encuentra deteriorado, roto, mojado o similar (el primer consejo, obvio, es guardar bien el décimo o comprobante). En caso de que esté estropeado, todavía hay solución, podemos llevarlo a la sede de Loterías del Estado y pedir que lo autentifiquen (con ayuda en su caso de la Casa de la Moneda) para autorizar el cobro. Es importante, en este caso, que guardemos el resguardo que nos darán al entregar el décimo estropeado.

Aspectos legales sobre la lotería

Cuando compramos un décimo online en Internet, hemos de comprobar que la página web es segura (con una URL que comienza por https://, que suelen incluir una imagen de un candado al principio) y que incluye los datos de la administración de loterías que lo vende, y guardar el resguardo electrónico que recibiremos tras la compra (que incluye firma digital) y los mails de registro y compra.

Ya con el décimo (o el resguardo) en buen estado, tendremos 3 meses para ir a cobrarlo a la administración de lotería, siempre y cuando el premio sea menor de 2.500 euros. Si nos ha tocado más tendremos que ir a una sucursal bancaria habilitada a entregar el décimo, para que lo custodien, se compruebe y se nos pague. Pasados los tres meses ya no podremos cobrarlo, aunque acreditemos que somos los titulares y tengamos el décimo, así que cuidado con los plazos. Este momento es muy importante, ya que al entregar el décimo premiado nos preguntarán quienes son los titulares del mismo, y esta pregunta tiene muchas consecuencias.

Pongamos el ejemplo de que nos haya tocado (ojalá) un millón de euros, para valer algunos posibles escenarios al llegar al banco:

a) El décimo es únicamente nuestro: Nos identificamos como titulares y unos días después (habitualmente entre 10 y 20 días) se ingresará en nuestra cuenta 800.000 euros. ¿dónde están los 200.000 que faltan? Se destinan directamente al pago de impuestos que conlleva este tipo de premios (un 20%) y se nos entrega un justificante del pago de este impuesto para que lo guardemos.

b) El décimo es compartido: Tenemos que acudir todos los titulares e identificarnos, así como señalar que porcentaje del décimo es de cada uno. El reparto, cobro y pago de impuestos será proporcional a ese porcentaje.

c) El décimo es mío pero quiero compartirlo después: Si únicamente identificamos a un titular, el pago de impuestos será igual a la opción (a) anterior… pero además tendremos que pagar impuesto de sucesiones y donaciones cuando demos parte del premio a otras personas (sin pretender dar consejos de qué hacer con vuestro premio, igual conviene más valorarlo antes y directamente optar por la opción.

d) Matrimonios: Depende del régimen matrimonial, si hay capitulaciones matrimoniales, separación de bienes, derechos forales… lo más habitual es que la situación sea en gananciales y que el premio corresponda a ambos, aunque lo lleve al banco un único titular

e) En periodo de separación: Habría que probarla (empadronamientos diferentes, periodo prolongado de tiempo, inicio de trámites de divorcio…) para que no aplicase el régimen de gananciales.

f) Es una participación de otro décimo: Hay que llevarlo al que nos vendió la participación para cobrarlo, en las mismas condiciones que si fuera un décimo normal.

Los décimos son al portador (el que lo tiene puede cobrarlo, en resumen), por lo que para evitar malos ratos y discusiones lo mejor es que, si hay varios titulares (hemos comprado el décimo entre varios) tengamos prueba de ello. Por ejemplo, puede hacerse una fotocopia del décimo para cada uno con la firma de todos y la cantidad que juega cada persona. Este tipo de pruebas puede parecer que no hagan falta (“que hay confianza”) pero, son numerosísimas las ocasiones en que se ha acabado en los Juzgados por un premio importante, entre amigos, hermanos, parejas… Ya se sabe “cuentas claras, amigos viejos”. Y si nos toca la lotería, también.

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