Ahorro para emprendedores: Una sentencia judicial evita pagar las cuotas de autónomo durante las gestiones previas

La Seguridad Social española no contempla en su sistema de gestión y control los dos tipos de altas laborales en régimen de autónomo, lo cual provoca un perjuicio en el ahorro de los emprendedores (autónomos) y, por tanto, del trabajador que inicia los tramites para la creación de una nueva empresa.

Hasta la fecha, la Tesorería General entendía que un alta previa censal de un autónomo ante la Agencia Tributaria obligaba a un alta automática en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es decir, los actos preparatorios del negocio, tales como adquisición de maquinaria, mercaderías iniciales u obras de adecuación del local, eran para la Seguridad Social una actividad habitual que obligaba a darse de alta y cotizar en el Régimen de Autónomos, con el consecuente pago de las cuotas mensuales desde el primer día.

Ahorro para emprendedores

Esto ha cambiado, gracias a una sentencia conseguida por la asesoría mallorquina Confialia, que recurrió esta línea seguida por la Seguridad Social y consiguió que la justicia le diera la razón, con lo cual se crea un precedente jurídico administrativo que puede beneficiar a los autónomos de todo el país, ya que supondrá un importante ahorro para emprendedores.

El reconocimiento judicial de este recurso contencioso-administrativo significa que todas aquellas altas previas censales de autónomos ante la Agencia Tributaria no obligan a darse de alta en la seguridad social, con el correspondiente ahorro para todos aquellos que emprenden un negocio. Únicamente a partir del alta definitiva censal deberá iniciarse el alta de autónomo y la consecuente cotización.

A veces los actos preparatorios para la apertura de un negocio pueden durar varios meses, de modo que con esta sentencia pionera en Baleares los autónomos no tendrán que pagar hasta la apertura del mismo. En cualquier caso, hasta que la Seguridad Social cambie su sistema y reconozca que existen dos tipos de altas – la previa y la definitiva-, los autónomos deberán presentar la sentencia judicial para solicitar la exención de pago durante el alta previa, ya que de lo contrario, y por defecto, la Tesorería les aplicará la cuota correspondiente desde el primer día.

La sentencia la pueden encontrar y disponer de ella todos los autónomos en el Facebook de Confialia.

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