Accidente laboral fumando o tomando café
La afirmación del titular puede resultar cuando menos confusa, o curiosa. Pero una sentencia del Tribunal Supremo acaba de despejar cualquier duda, al considerar accidente laboral la caída de un trabajador de camino al bar cuando iba a tomar café.
Y alguien podría aducir, y no sin razón, que esa persona no trabajaba en ese momento, cuando caminaba por la calle para desconectar unos minutos y tomarse un café. Pero el fallo del tribunal estipula que esta situación no se hubiera producido de no ser por el hecho de estar trabajando, de ahí que se considere accidente in itinere.
Una circunstancia que se consideraría del mismo modo si el trabajador va por la calle a realizar alguna labor relacionada con su ocupación profesional. Y no solo eso, sino que la sentencia también será aplicable si el trabajador ha salido a fumar durante su jornada laboral. Una decisión judicial que sienta jurisprudencia para casos futuros similares, y resultará muy relevante en materia de seguridad laboral.
In itinere
La categoría in itinere se aplica a los percances que un trabajador puede sufrir de camino al trabajo desde casa, sea caminando o en algún vehículo, o desde el trabajo regresando a su domicilio. Y a partir de esta sentencia, también cuando los empleados se toman los descansos laborales estipulados en su convenio, y que dependerán de cada sector laboral.
Hay que recordar que en los accidentes laborales, el trabajador va a cobrar como mínimo el 75% del sueldo desde el primer día de baja. Además, no es necesario haber cotizado un mínimo para acceder a la prestación. Por este motivo es de gran relevancia que un siniestro sea o no considerado accidente laboral.