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Abrir la primera cuenta bancaria de nuestros hijos

En España no podemos abrir una cuenta corriente si somos menores de edad, de modo que para hacerlo necesitaremos a nuestros representantes legales. Por lo general, los padres, que actuarán como tutores y responsables en el trámite de esta primera operación bancaria a nuestro nombre.

No hay un mínimo de edad establecido para hacerlo, pero siempre es conveniente que el menor ya sea consciente de lo que se está haciendo, para que el acto forme parte de su aprendizaje socioeconómico.

Abrir una cuenta a nombre de un menor es casi una tradición en nuestro país, y por ello son muchas las entidades que ofrecen cuentas corrientes y cuentas de ahorro dirigidas específicamente a ellos, sin costes o con comisiones reducidas o gratuitas y que permiten, a partir de una determinada edad, el uso de tarjetas.

Este tipo de iniciativas son importantes para la educación financiera de los menores, que de este modo entran en contacto con el funcionamiento de la economía cotidiana y asumen una responsabilidad. Este tipo de operaciones deben ir acompañadas de todo un proceso pedagógico por parte de los representantes (padres o tutores).

Menores emancipados

Existen un par de posibles excepciones. Un menor de 16 años podrá abrir una cuenta bancaria si está emancipado y así puede demostrarlo. Por otra parte, cuando los representantes legales del menor no son los padres, se deberá acreditar la capacidad legal de representación, por ejemplo, mediante una sentencia judicial.

Los representantes legales, aunque los fondos depositados son del menor, pueden realizar ingresos, reintegros y otras operaciones en la cuenta. Cuando el menor alcanza la mayoría de edad ya puede operar con absoluta normalidad y sin supervisión. Eso en el caso que los representantes legales no consten como cotitulares de la cuenta, y por lo tanto copropietarios de los fondos.

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