Academias: La enseñanza no reglada
En este contexto, es importante conocer cuáles son nuestros derechos como consumidores cuando acudimos a una academia. El hecho de que se les denomine centros de enseñanza “no reglada”, no es porque no tengan reglas que cumplir, sino simplemente porque los programas de estudios de las academias son libres y sus títulos no tienen validez académica. Aunque la competencia en la regulación está transferida a las comunidades autónomas, hay ciertas notas características generales que debemos tener en cuenta.
Empecemos con los cursos que no vamos a buscar, sino que vienen a nuestro encuentro en forma de comercial en la puerta de casa. En estos casos puede que la euforia inicial cuando decidimos que, sí, es una buena idea ese curso para hacer desde casa, se pase al recibir la primera remesa de material didáctico, o incluso antes, cuando la simpatía del comercial vaya reduciendo su influencia a lo largo que se aleja de la puerta de casa. Pero claro, si ya hemos firmado el contrato de la academia y la forma de pago, ¿podemos echarnos atrás? La respuesta es: Sí. Dispondremos de 7 días a partir de la recepción del material didáctico o del contrato firmado (depende del caso) sin necesidad de alegar causa o justificación, aunque conviene que devolvamos el material por los cauces estipulados para ello en el contrato o, en su caso, mediante envío certificado (para tener documento probatorio).
La información que debemos pedir a las academias
Pero ¿qué hay de la información? ¿Qué deben contarnos las academias antes de contratar el curso? En primer lugar, es preciso que haya contrato, por escrito y con copia para las dos partes, y si no lo hay deberemos solicitarlo de forma que podamos tener constancia del contenido del curso, fechas, objetivos, duración aproximada, horario, obligaciones del alumnado, sistemas de tutoría o resolución de dudas, profesorado (con indicaciones sobre su formación y experiencia) y forma de contacto, de posible interrelación con el resto de alumnos, condiciones económicas etc… Entre la información imprescindible se encuentran también aspectos como el nombre y datos de la persona física o jurídica que da el curso (y de su representante legal), su domicilio, horas lectivas (presenciales, online o a distancia), horas de prácticas, así como especificar que se trata de «Enseñanza no reglada y sin carácter oficial».
Respecto a la financiación, no existe obligación de contratar el pago aplazado con la financiera propuesta por la academia, pudiendo utilizarse otra entidad a elección del alumno. En cualquier caso, como ante cualquier asunción de una obligación, es preciso atender bien a las condiciones para estar seguros de que podremos cumplir nuestros compromisos.
Además, en caso de existir, deberá indicarse la posibilidad de reserva de plaza y sus condiciones, así como las consecuencias de no cumplir con los objetivos marcados en el curso (posibilidad de exámenes finales, valoración de trabajos…).
Darse de baja con el curso empezado
Cuando ya estamos realizando el curso, también es posible darnos de baja, aunque hayamos empezado incluso a pagar (por ejemplo, por haber concertado un plan de pago). El contrato firmado es un contrato de arrendamiento de servicios que, como en todos los de esta clase, puede resolverse si existe causa para ello (no vale, porque sí, o “porque ya no me apetece”).
Entre las causas que pueden justificar que nos demos de baja, e incluso que recuperemos el dinero adelantado, pueden encontrarse algunas como que las academias no ofrezcan las prácticas convenidas, que el profesorado sea diferente, que no se ajuste al plan de estudios previsto o a los materiales y contenidos estipulados, etc. En estos casos, podríamos no solamente solicitar la baja del curso sino el reintegro, por parte de la academia, del dinero adelantado (incluso si el caso es de pago total por adelantado), aunque es probable que hiciera falta su reclamación en juicio, por lo que toda la prueba que podamos guardar para mejorar nuestra posición ante el Juez será más que conveniente.
Si desgraciadamente tenemos cualquier conflicto, al igual que en cualquier otra situación de estas características entre un consumidor y un profesional, es posible acudir a las Asociaciones de Consumidores o al Sistema Arbitral de Consumo, teniendo como opción además la posibilidad de interponer acciones de reclamación judicial en casos de incumplimiento de contrato o prestaciones defectuosas.
En cualquier caso, y como resumen, resulta indispensable que tengamos recogidas (y guardada) toda la información documental sobre el contenido, alcance y condiciones del curso con la academia, así como todo lo relacionado con los modos de pago, para poder tener con qué comparar lo que después sea realmente el curso, y contar con una base sólida en la que sustentar cualquier reclamación. Aunque el objetivo de los cursos de enseñanza no reglada es aprender, no está mal que alguna de estas lecciones ya la llevemos asimiladas (y con nota) de casa.