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¿Qué tener en cuenta en la Declaración de la Renta 2015?

Ha llegado la hora de hacer la Declaración de la Renta de 2015. La cita que se repite cada año, es, en esta ocasión, algo más complicada porque toca tener en cuenta todos los cambios que introdujo la reforma fiscal aprobada por Gobierno en junio de 2014.

El borrador, que siempre ayuda, este año no parece tan fiable. Los contribuyentes más avezados que ya lo han solicitado se han llevado más de un susto ya que, según ha explicado Hacienda, tienen más errores de lo habitual. Así que para ir sobre seguro, lo mejor es solicitarlo y luego repasarlo con mucha tranquilidad y detenimiento. Hay plazo de sobra para hacer el trámite. Hasta el 25 de junio en caso de que el resultado de la Declaración salga a pagar y el contribuyente quiera domiciliarlo por el banco o hasta el 30 como día final de la campaña de la Renta.

Desde la Trastienda de la Economía, además de aconsejaros que reviséis los criterios de años anteriores, hemos hecho un repaso por las novedades más destacada de este año que impactarán considerablemente en el resultado final de la factura fiscal.

Declaración de la Renta 2015

Para empezar hay ciertas modificaciones en los criterios que deben cumplir los contribuyentes para estar obligados a presentar la Declaración. Como en ejercicios anteriores se mantiene el límite de 22.000 euros en ingresos por rentas del trabajo como referencia por encima de la cual hay que presentar Declaración. Se modifican, en cambio, los límites cuando el declarante tiene dos pagadores. En este caso, el ingreso mínimo para estar obligado a presentar la Renta es haber ganado más de 12.000 euros (el año pasado eran 11.200) y que el segundo pagador abone, al menos, 1.500 euros.

Para los freelances o autónomos que declaren rendimientos de actividades económicas los límites son mucho menos generosos, puesto que deben presentar Declaración todos aquellos que hayan ganado más de 1.000 euros y tengan menos de 500 en gastos o pérdidas.

Unos y otros deberán tener en cuenta la primera gran novedad de la Declaración de 2015. El famoso programa PADRE queda relegado para autónomos y profesionales que declaren rendimientos de actividades económicas, para todos los demás se ha creado Renta Web. Un vía para hacer la Declaración online de manera mucho más fácil que con el PADRE. Por ejemplo, con Renta Web ya no será necesario descargarse ningún programa ni instalarlo en el ordenador personal, sino que con la identificación que proporciona Hacienda se podrá acceder online a todos los datos que el sistema tributario tiene de cada contribuyente. De esta forma se muestra la versión completa de lo que podría ser la Declaración y no, como ocurría con el PADRE solo algunos datos. Otra gran novedad de este sistema es que no será necesario tirarse horas y horas sin parar para finalizar todo el impuesto. En contra de lo que ocurría con el programa PADRE, Renta Web permite descansos. Es decir se pueden guardar todos los datos que se hayan tratado o introducido y luego volverlos a abrir, incluso en otros ordenadores, y hasta en móviles y tabletas.

Novedades de la Declaración de la Renta 2015

Circunstancias personales y familiares

Se han reducido los tramos y los tipos impositivos. Se pasa de siete tramos que había el año pasado a cinco en la renta de 2015 cuyos gravámenes van del 20% para quienes ganen menos de 12.500 euros hasta el 47% que pagarán los contribuyentes con rentas superiores a 60.000 euros. Una evolución que se puede ver muy bien en unos gráficos publicados en el diario Cinco Días, que reproducimos aquí.

Los tipos del IRPF - Declaración de la Renta 2015

Además, se han incrementado los mínimos personales y familiares. Es decir, las cantidades que Hacienda considera que cubren la subsistencia de los contribuyentes y que están exentas de pagar impuestos. En la Renta de 2015, el mínimo personal es de 5.550 euros (frente al 5.150 del año anterior) que se incrementa en 1.150 euros para los mayores de 65 años y en 1.400 euros para los mayores de 75 años.

Las deducciones por hijos y descendientes a cargo también se han incrementado. Por ejemplo, la renta exenta de tributación aumenta al tener un niño: 2.400 por el primer niño, 2.700 por el segundo y 4.500 por el tercero y siguientes. Lo que implica un incremento de esos mínimos superiores al 30% en los dos primeros casos.

Pero no todos los cambios son tan positivos. El tratamiento de las rentas del trabajo no ha salido muy beneficiado con el cambio fiscal. Hasta el año pasado existían unas reducciones por rendimiento del trabajo (hasta 2.652 euros) que han sido sustituidas por un gasto deducible de 2.000 euros que podrá incrementarse otros 2.000 euros (el año pasado 2.652) para desempleados que encuentren un trabajo fuera de su lugar de residencia y tengan que trasladarse.

Los trabajadores con rentas irregulares deben decir adiós a la reducción del 30% que se aplicaban si ya utilizaron ésta posibilidad en alguna de las Declaraciones de los cinco años anteriores. 

Vivienda

Otra de las grandes novedades de la Renta de 2015 es que se ha eliminado la deducción estatal por alquiler. Solo la podrán mantener quienes tengan el contrato de arrendamiento con fecha anterior al 2015. Éstos sí podrán seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades abonadas por alquiler, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Eso sí, gracias a las Comunidades Autónomas esta eliminación no es completa. Ya que todas las CCAA salvo Baleares, Murcia y La Rioja tiene distintos tipos de ayudas al alquiler que todavía se mantienen.

Por otro lado, quienes sean propietarios de una vivienda y la tengan arrendada también verán como en 2015 se rebaja la reducción del 100% del rendimiento declarado cuando los inquilinos tienen menos de 30 años. A partir de ahora, todos los rendimientos netos derivados del alquiler tienen el mismo tratamiento, reducción del 60%, con independencia de la edad de los inquilinos.

2015 también fue un mal año para vender casas antiguas. Como ya contamos en su momento en este blog, la reforma fiscal acabó con lo que los expertos llaman coeficientes de abatimiento, y cuyo cambio los fiscalistas han bautizado como «hachazo fiscal». Se trata de una fórmula financiera que permitía reducir las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles con antigüedad anterior a 1994. A partir de 2015, esa corrección tan solo es posible aplicarla hasta un límite de 400.000 euros. Además, a partir de ahora tampoco serán aplicables los coeficientes de corrección monetaria. Todo ello implicar que vender casas antiguas tenga una mayor carga fiscal que hace apenas dos años.

Entre cal y cal siempre suele haber una de arena. En la fiscalidad de la vivienda es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. Siempre que ese dinero se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y la decisión se formalice en un plazo de seis meses posteriores a la venta.

Inversiones

Continuando con la dualidad de la reforma, el tratamiento fiscal de las inversiones también llega cargado de alegrías y disgustos.

El gran disgusto se lo van a llevar quienes hayan vendido acciones durante 2015, ya que se ha eliminado la exención que existía sobre los 1.500 primeros euros de beneficios. Ahora, hay que tributar desde el primer euro obtenido, eso sí el tipo de gravamen sobre este los beneficios procedentes de inversiones se ha reducido en medio punto en los cuatro tramos existentes. Esto significa, como muestra este gráfico publicado en Bolsamanía, que casi hemos recuperado los tipos que se aplicaban en 2011, antes de las grandes subidas.

Fiscalidad del ahorro 2015 y 2016

Estos tipos se aplican a todas las rentas obtenidas por depósitos, acciones y cualquier otra inversión con independencia de tiempo que se haya mantenido en cartera. Es decir, se acaba la distinción entre ganancias a corto y largo plazo, como medida para no favorecer la especulación financiera.

Planes de Pensiones

El plan de pensiones es la herramienta clásica para reducir la factura fiscal, pero sus incentivos están de capa caída y cada año pierde atractivo. Con la última reforma fiscal, el gran cambio fue limitar las aportaciones a un máximo de 8.000 euros por persona. Además, se ha eliminado la reducción del 40% que se aplicaba a los beneficios obtenidos en caso de rescatar este producto financiero en forma de capital. Ahora, solo quienes se jubilasen antes de 2008 podrán seguir disfrutando de ella hasta el 31 de diciembre de 2016, y quienes dejaron oficialmente de trabajar entre 2009 y 2014 tiene un período de ocho años tras la fecha oficial de baja para aplicarse la citada reducción. Para el resto, ese atractivo fiscal es agua pasada.

Incentivos a las ONGs

La última gran novedad de la campaña de la renta de 2015 está centrada en las donaciones. El Gobierno trata de premiar la solidaridad incentivando los donativos a las ONGs. De esta forma, permite una desgravación del 50% para los 150 primeros euros de las aportaciones realizadas a una organización sin ánimo de lucro y de un 27,5% para el resto. Pero esta última desgravación puede incrementarse hasta el 32,5% si el contribuyente acredita que la cantidad donada no ha disminuido nunca en los últimos tres años.

Los porcentajes señalados se incrementan en 5 puntos porcentuales si la donación se destina a las actividades prioritarias de mecenazgo aprobadas. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.

También merece la pena señalar que se cambia el tratamiento fiscal a las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos. Hasta el año pasado implicaban una reducción sobre la base imponible, mientras que desde la Renta de 2015 darán derecho a una deducción del 20%, con una base máxima de 600 euros anuales.

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