Ley de Segunda Oportunidad: ¿se nos pueden perdonar las deudas?
La Ley de Segunda Oportunidad es un asunto importante para aquellos profesionales, autónomos y micropymes que se lanzan a emprender pero con la rémora de posibles deudas con entidades financieras, proveedores o Seguridad Social que una experiencia anterior les haya ocasionado, sin duda uno de los escenarios que pueden lastar una nueva singladura. ¿Qué es esta norma y a quién beneficia?, ¿cuáles son los requisitos?, ¿cómo es el proceso?, ¿existen otras alternativas? Entrevistamos al abogado experto Ignacio Rueda para responder a estas preguntas
Entrevista:
1. Pregunta: ¿Qué es exactamente la Ley de Segunda Oportunidad y a quién beneficia?
La que popularmente se conoce como «Ley de Segunda Oportunidad» es una trasposición de una Directiva europea (2019/1023) para un cambio integral en la regulación del procedimiento de insolvencia que recoge la Ley Concursal cuyos objetivos básicos serían la exoneración de determinadas deudas o la reestructuración preventiva de estados de insolvencia en empresarios o microempresas, cuyos principales beneficiarios serían no sólo los empresarios o las microempresas, sino las personas físicas sean o no profesionales..
2. Pregunta: ¿Cuáles son los requisitos para acogerse a ella?
El requisito fundamental es la buena fe del deudor, lo cual se traduce legalmente en una serie de excepciones y condiciones como la inexistencia de determinadas infracciones y sanciones administrativas (con Hacienda, Seguridad Social y otros), la comisión de delitos patrimoniales, la falsa información o ausencia de colaboración para con el juzgado o el mero hecho de haberse beneficiado de una exoneración anterior en determinados plazos que varían en función del tipo de procedimiento seguido.
3. Pregunta: La ley dice que sólo se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros cada una. Si la cantidad adeuda es mayor ¿hay otras alternativas?
En efecto, la ley establece dichos límites en las deudas de crédito público, límites que no pueden sobrepasarse. Por tanto, si las deudas públicas superan dichas cifras, sólo quedará negociar con la Agencia Tributaria o con Seguridad Social su pago. Es importante recalcar que estas deudas no exonerables habrán de ser tenidas en cuenta en el procedimiento concursal a la hora de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho y que el juzgado deberá controlar que el deudor pueda hacer frente a las mismas, bien a través de un plan de pagos o con un compromiso de que serán satisfechas y sobre todo que dicho deudor se encuentra en condiciones de cumplir ese compromiso.
4. Pregunta: ¿Cuál es el proceso para poder solicitarla?
La exoneración del pasivo insatisfecho se ha de solicitar, con intervención preceptiva de abogado y procurador, en el Juzgado Mercantil competente (el correspondiente al domicilio del deudor) y puede hacerse de tres formas o itinerarios distintos:
A).- Con liquidación de bienes, si los hubiera en el patrimonio del deudor
B).- Sin liquidación de bienes (aunque los hubiera) Y en este caso con plan de pagos de 3 o 5 años.
C).- Si no hay «masa» (bienes liquidables o embargables), a través del procedimiento regulado en el artículo 37 bis de la Ley Concursal, denominado «Concurso sin masa», que es el procedimiento más utilizado y habitual en la actualidad, caracterizado por su sencillez y mayor rapidez en su tramitación.
5. Pregunta: ¿Hay otras alternativas a la Ley de Segunda Oportunidad?
Existen diferentes alternativas a la exoneración de deudas por la vía de la denominada «segunda oportunidad», pero todas ellas pasan por la renegociación directa con los acreedores para reducir la cuantía de la deuda o la extensión de los plazos. No creemos que en la práctica puedan sustituir con similar eficacia a los mecanismos de la Ley de Segunda Oportunidad.
6. Pregunta: ¿Qué repercusiones tiene en la baja en los ficheros de morosos?
Una vez alcanzada la exoneración de las deudas, es decir, con el auto que acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho, al haberse extinguido las deudas lógicamente el deudor exonerado tendrá derecho a que se comunique dicha circunstancia a los diversos ficheros de morosos, bien mediante mandamiento judicial o bien por comunicación directa por el propio deudor (aportando testimonio de la resolución judicial correspondiente) a los sistemas de información crediticia para dejar constancia de la exoneración
7. Pregunta: ¿Cuál es tu experiencia sobre los efectos reales de esta Ley?¿ Se podría mejorar?
La reforma de la Ley Concursal que introduce el mecanismo de segunda oportunidad puede calificarse en general de positiva, pero la práctica ha demostrado que serían necesarias algunas mejoras para agilizar todavía más su ámbito de aplicación. Es criticable la restricción de la exoneración de la deuda pública (Hacienda y Seguridad Social) en un doble sentido: primero, por su reducida cuantía exonerable; y, segundo, porque al exceptuar los casos en que haya habido sanciones administrativas, limita enormemente las posibilidades de exoneración. Piénsese por ejemplo que un mero retraso en el pago de un impuesto o el impago de una cuota de Seguridad Social puede ser considerado como falta grave, lo que imposibilitaría el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Fases del proceso para acogerse a la segunda oportunidad
El proceso de solicitud puede ser largo, y, tal y como recomendaba el letrado en su entrevista, requiere de la intervención de un abogado y procurador. Si bien, de no tener recursos puedes solicitar el derecho a asistencia legal gratuita solicitando un abogado de oficio al Colegio de Abogados de tu localidad y de acuerdo con los condiciones establecidas en la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita. En tal caso es importante que el letrado sea experto en la Ley de la Segunda Oportunidad. El procedimiento transcurre por vía judicial, lo que significa que desaparece la primera fase extrajudicial.
El procedimiento se inicia con un escrito que debes dirigir al juzgado de lo mercantil que te corresponda por domicilio en tu calidad de deudor.
Dicha solicitud debe exponer de forma clara que el deudor cumple los requisitos para la solicitud, añadiendo información detallada sobre tus medios económicos que acredite la solicitud de insolvencia.
El escrito deberá además indicar el tipo de insolvencia que te afecta, ya que dispones de dos alternativas, la insolvencia actual y la inminente, comprendiendo esta última la que se originaría en un plazo de 3 meses.
- DNI.
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración de la renta de los tres últimos ejercicios fiscales.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
- Informe de vida laboral actualizado.
- Certificado de antecedentes penales (hay ciertos delitos que impiden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad).
- Documentación que acredite una carga económica: contrato de alquiler, préstamos, etc.
- Documentos que acrediten los bienes en propiedad: escrituras de un inmueble.
Si eres autónomo debes incluir:
-
- El certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
-
- El certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
-
- Certificado de estar al corriente del pago de la cuota a la Seguridad Social.
-
- Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria.
Finalmente, y una vez concluido el proceso satisfactoriamente, ya no responderás de las deudas que no se hayan podido cubrir con tus bienes “presentes y futuros”. Sin embargo en el caso de que tus acreedores descubriesen que estás haciendo operaciones que pudieran llevarles a concluir que has actuado de mala fe o que tienes ingresos ocultos, se puede reabrir el caso.
Igualmente debes ser consciente que durante cierto tiempo figurarás como persona inmersa en un concurso de acreedores en un registro que podrá ser consultado por entidades financieras, aseguradoras y otros.
Formación ANEI