¿Prescriben las deudas con Hacienda? ¿Cuáles? ¿Cuándo?
Una deuda con la Agencia Tributaria prescribe a los cuatro años. Y cuando una deuda prescribe se extingue. Ese es el plazo que marca el artículo 66 de la Ley General Tributaria para que la Administración pueda liquidar una deuda, tanto con una empresa como con un particular. Cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
Cada impuesto tiene plazos de liquidación diferentes, que deben cumplirse antes de que el contribuyente se encuentre en situación irregular con el fisco.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tiene como plazo para presentar la declaración anual el 30 de junio del año siguiente. El Impuesto sobre Sucesiones (ISD), en cambio, tiene de plazo seis meses, contados desde el día del fallecimiento o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. En el caso del Impuesto sobre Patrimonio, el plazo coincide con el del IRPF.
La única excepción en términos prescriptivos es el tributo de aduanas, cuyo plazo de caducidad es de tres años.
Reducción de la caducidad
Hasta el año 1998 el plazo de prescripción de las deudas tributarias era de cinco años, pero en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, se recogió la actual reducción del plazo a cuatro años. Algo que la Administración consideró razonable por estimar que, gracias al uso de las herramientas informáticas, disponía a partir de entonces de mayores posibilidades de comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes.
Esto significó, además, un beneficio para el obligado tributario quien, en consecuencia, debía disponer de documentos justificativos del cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias sólo durante 4 años. Es decir, que el contribuyente solo debe guardar sus documentos tributarios durante cuatro años, por si tuviera que enfrentarse a una inspección.
El delito fiscal
El delito fiscal está tipificado en el Código Penal, ya que la Ley General Tributaria no establece nada específico al respecto. Así pues, el artículo 131 del CP dispone la prescripción de este tipo de delitos a los 5 años. Lo cual significa que en la actualidad hay un distinto tratamiento de la prescripción de las deudas tributarias administrativas (4 años) y de los delitos contra la Hacienda Pública (5 años).