Declaración de la Renta a Pagar: Plazos
Hacienda somos todos, aunque a nadie le gusta pagar impuestos. Éstos nunca llegan en buen momento. Por eso es importante saber que si nos sale la declaración de la renta a pagar, la Agencia Tributaria nos permite hacerlo a plazos. Permite el fraccionamiento y el aplazamiento de los pagos en diferentes cuotas. Veamos las diferentes posibilidades.
En primer lugar, hay que saber que si la declaración tributaria no exige un pago superior a los 30.000€, Hacienda no exige aportar garantías al contribuyente para solicitar el aplazamiento del pago y su fraccionamiento en varios plazos. Una petición, no obstante, que puede ser denegada si la situación del solicitante es irregular para con la Agencia Tributaria.
Estos son los plazos
Cuando sale la declaración de la renta a pagar, Hacienda ofrece dos opciones para abonar la cantidad adeudada: pagar en una sola vez o fraccionar en 2 pagos diferentes.
Para acceder al pago fraccionado hay que indicar el aplazamiento en el borrador de la declaración, en el modelo 100, a la hora de presentarla.
Una vez concedido el aplazamiento, el pago se hará en dos plazos. El primero del 60 % de la cuantía final, deberá realizarse en el momento de presentar la declaración. El segundo, del 40 %, podrá satisfacerse hasta el día 6 de noviembre de 2024 (inclusive). Este pago no cuenta con intereses ni recargos de ningún tipo.
Recordemos aquí que también existe la posibilidad de que Hacienda deba devolvernos dinero si nuestra declaración de la renta nos ha salido negativa. Veamos en este enlace cómo y cuándo nos devolverán el dinero.
Declaración de la renta a pagar: domiciliar el fraccionamiento
Cuando se opta por fraccionar el pago de la renta, Hacienda permite la posibilidad de domiciliar dichos pagos. Y hay diferentes opciones. Veamos.
El contribuyente con declaración de la renta a pagar, puede domiciliar los dos plazos si así lo desea. Se debe hacer entre el 11 de abril y el 27 de junio de 2024, ambos incluidos. En el caso del segundo plazo, es necesario domiciliarlo en la misma entidad bancaria y cuenta corriente que en la que se domicilió el primer plazo.
Otra opción es domiciliar solo el primer plazo. Si domicilias el primer plazo, el segundo pago deberá hacerse por vía electrónica o en una entidad dentro del territorio español. Este abono es posible hasta el día 6 de noviembre de 2024 a través del modelo 102. Y si lo que se quiere es domiciliar solo el segundo plazo, es obligatorio que la cuenta que coincida con aquella en la que se ha ingresado el primer plazo de la Renta.
Recargos y sanciones por pagar fuera de plazo
Cuando se aplaza el pago de la renta hay que cumplir con los plazos previstos. No hacerlo implica el pago de recargos o sanciones, según el caso.
Cuando se paga voluntariamente, pero fuera de plazo, en función del tiempo transcurrido, Hacienda nos aplicará una serie de recargos. Un 5% hasta tres meses de retraso, el 10% hasta los 6 meses, un 15% hasta los 12 meses, y un 20% si se supera el año. En este caso, además, se le sumará el pago de los intereses de demora que son del 4,0625 %.
Si el pago no es voluntario, sino que Hacienda debe reclamarlo, el contribuyente recibirá una sanción, cuya cuantía irá en función de la gravedad de la infracción. Puede ser de entre el 50 y el 150 % de la cantidad a pagar. Y si el impago se prolonga, la Agencia Tributaria podrá embargar los bienes del implicado para liquidar la deuda.