Novedades en el aplazamiento de deudas con la Agencia Tributaria
Así, se ha modificado el límite exento de aportación de garantías en las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos para el pago de deudas gestionadas por Hacienda, pasando éste de 18.000 a 30.000€. La orden ya ha entrado en vigor y con efectos a partir del 21 de octubre. Es decir, las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento presentadas con anterioridad a esa fecha tendrán todavía el límite de 18.000€.
Sin embargo, cabe mencionar que para determinar el importe total de la deuda se acumularán en el impreso de la solicitud tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualquier otra del mismo contribuyente para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento/fraccionamiento del pago y los importes de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas ya fraccionadas/aplazadas (salvo que estén debidamente garantizadas).
Además, hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria permite el fraccionamiento o aplazamiento de deudas cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos, pero deben ser deudas que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados, ni tampoco las obligaciones tributarias que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa.