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Derecho de los viajeros en autobús de largo recorrido

En este mismo blog nos hemos ocupado ya anteriormente de los derechos como consumidor cuando viajamos en avión, pero, priorizándolo al sufrido bus, como sucede en ocasiones a la hora de elegir viaje. Ya es hora de corregir esta injusticia bloguera y ocuparnos del “hermano pobre” del avión, el ave, el tren… que en ocasiones es sin embargo la mejor opción para el transporte, incluso en distancias largas: El Autobús.

Derechos_Autobus_Blog-Cetelem

Desde el año pasado, y debido a un nuevo reglamento comunitario, se ha venido a regular con mayor detalle los derechos de los consumidores de transporte en autobús, dando respuesta a muchas dudas y situaciones sufridas por los viajeros. Hoy nos ocupamos de los viajes de largo recorrido, es decir, de más de 250 km.

Cuando compramos un billete tendremos asegurados unos derechos como consumidores (la compañía podrá mejorar estas condiciones, peor no empeorarlas o reducirlas), independientemente de que lo hayamos hecho por internet o en taquilla, aunque, como siempre, será preciso guardar en cada caso el resguardo, billete, ticket o prueba de compra para reclamarlos.

La primera situación que puede darse ante un viaje en bus es que, por la causa que sea, ya no queramos realizarlo. En este caso tendremos derecho a anularlo y recuperar parte del dinero pagado (el 90% si avisamos con más de 48 horas y el 80% si es con menos). En cualquier caso hay un límite de 2 horas previas al viaje, si lo superamos y pretendemos anular, no será posible.

En caso de que deseemos viajar pero el transportista proceda a la cancelación del viaje, existen diferentes soluciones dependiendo de la causa. Si es por fuerza mayor (por ejemplo por causas climáticas, un huracán o similar) tendremos derecho a que se nos devuelva lo pagado, pero a nada más, no pudiendo exigir compensaciones adicionales a la compañía.

Nuestros derechos aumentan si el motivo es imputable a la compañía de autobuses que presta el servicio (si es culpa suya por cualquier causa), y aquí si podremos pedir, además del coste del billete, los gastos y perjuicios que nos veamos obligados a soportar, siempre y cuando podamos probarlos con tiques y facturas.

Del mismo modo, en caso de overbooking  o retraso de más de dos horas respecto a la salida prevista tendremos derecho además a una indemnización del 50% del precio del billete si la empresa no  ofrece un transporte alternativo. Adicionalmente, en los viajes de más de 3 horas, y siempre que el retraso sea de más de 90 minutos la normativa nos permite reclamar la «asistencia adecuada«, que en definitiva se traduce en comida, bebida y, en su caso, alojamiento durante un máximo de dos noche (aunque el transportista podrá limitar a 80 euros por noche y por viajero, por lo que no podremos exigir un 5 estrellas).

Si el problema viene en mitad de un viaje, por ejemplo porque el autobús se estropea y no puede continuar, la empresa de transportes deberá proporcionar a los viajeros, en el menor tiempo posible, sistemas alternativos de traslado al punto de destino (otro autobús, taxis, tren…).

Respecto al equipaje, tenemos derecho a llevar con nosotros dentro del vehículo los bultos de mano, que vienen a ser los pequeños objeto destinado al abrigo, adorno o uso personal, aunque la normativa no especifica unas dimensiones concretas. Todo el resto del equipaje (que salvo que la compañía diga lo contrario no podrá exceder los 30 kilos) deberá ir en el compartimento indicado para ello (lo que incluye las mascotas y animales en sus respectivos cajetines o transportines).

Para equipajes especiales (bicis, tablas de surf, instrumentos musicales…) es preciso informar a la empresa, ya que puede ser necesario un suplemento, e incluso puede que no todos los autobuses de la linea estén habilitados para el transporte de este tipo de objetos.

En caso de robo del equipaje del maletero, si no hemos contratado un seguro adicional, podremos reclamar 14,50 euros por kilo hasta un máximo de 30 kilos por viajero (lo que vienen a ser como máximo, 435 euros), y siempre será necesaria la preceptiva denuncia ante la policía.

Existen además otros derechos, relativos al trato en el viaje, la obligación de contar con sistemas de seguridad adecuados (incluyendo el cinturón de seguridad), el derecho a ir sentado (para los viajes de más de 30km de recorrido, que en el caso de los de larga duración son todos), y la ayuda gratuita para las personas con movilidad reducida o con discapacidad, tanto en las terminales como a bordo del transporte.

Para que nuestra reclamación vaya sobre ruedas y, si así lo deseamos, sea posible acudir a las Juntas Arbitrales de Transporte o a la vía judicial, debemos solicitar una Hoja de Reclamaciones, respetando el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha en que se haya prestado o se hubiera debido prestar el servicio.

Otro día nos acercamos a nuestras obligaciones como viajeros, que por supuesto también existen. Pero por ahora baste con desear que todo vaya sobre ruedas (¿pensabais que iba a terminar el post sin el símil más tópico y típico del transporte?).

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