Novedades en la Declaración de la Renta 2014
En 2014, el Gobierno aprobó una reforma fiscal, cuyas líneas principales ya os contamos en este blog. La mayoría de aquellas modificaciones han sido efectivas solo desde enero de 2015, por lo tanto no afectan a esta cita con Hacienda en la que tenemos que rendir cuentas sobre la actividad de 2014. Pero no siempre es así.
Por eso hay que estar muy atento con la Declaración de la Renta de este año. Para empezar, podemos tomar como referencia los consejos que os dejamos para hace la renta el año pasado, que los puedes encontrar en este link, y actualizar las novedades efectivas para esta nueva cita. Los puntos claves que se mantienen sin cambio son varios. El primero, que ya no hay posibilidad de desgravarse por la primera vivienda ni tampoco por las obras de reforma, a no ser que la vivienda se hubiera comprando antes de 2013 y las obras se hubieran iniciado como muy tarde en diciembre de 2012.
También se mantienen como en años anteriores, las deducciones por aportaciones a los planes de pensiones, aunque este será el último año. Ya que esa fue una de las modificaciones más potentes de la reforma fiscal. Pero solo es operativa a partir de enero de 2015.
En cambio, algunas de las novedades fiscales anunciadas en los últimos meses tuvieron efecto inmediato y, por lo tanto, deben ser contempladas a la hora saldar las cuentas del ejercicio anterior.
Uno de los cambios más significativos para esta Declaración de la Renta es el que afecta a las deducciones por familia numerosa. Fueron recogidas en la llamada Ley de Segunda oportunidad que se aprobó en febrero de 2015, pero tienen efectos retroactivos. Así que, en este caso, las familias numerosas tienen derecho a una deducción anual de 1.200 euros, que ascienden a 2.400 si la familia es de categoría especial. Esa deducción de 1.200 euros también es operativa para familias monoparentales con dos hijos y aquellas que tienen descendientes o ascendientes con discapacidad.
En las rentas del trabajo, la principal novedad es la que afecta al tratamiento de las indemnizaciones por despido. El momento en el que se recibió la notificación pasa a ser crucial de cara a las posibles deducciones. Los despidos formalizados antes del 31 de julio, tributarán por las compensaciones económicas que superen los 45 días por año (33 si el contrato era posterior al 12 de febrero de 2012). Para el resto, se ha impuesto un límite. Los 180.000 primeros euros de indemnización están exentos en cualquier circunstancia. Todo lo que supere esa cantidad será tratado como rendimiento del trabajo normal y, por lo tanto, tributará al tipo marginal. Eso sí, después de aplicar una reducción del 30%, por rentas obtenidas irregularmente.
Dentro de la Ley de Segunda Oportunidad también se incluyó con efectos retroactivos una modificación al tratamiento fiscal de la dación en pago. Hasta ahora, la ley consideraba que las personas que perdían su vivienda y debían cederla a las entidades financieras tenían que tributar por las supuestas ganancias patrimoniales derivadas de esa transmisión. El legislador ha constatado lo injusto de esa media y han dejado exentas de tributación esas posibles ganancias. El efecto retroactivo se puede aplicar hasta 2010, aunque para recuperar el dinero pagado de más en años anteriores será necesario presentar una Declaración complementaria.
En línea con esta nueva sensibilidad, está el tratamiento fiscal de las pérdidas derivadas de inversiones fallidas en productos de alto riesgo financiero como las participaciones preferentes o la deuda subordinada. Éstas se podrán compensar con rendimientos de capital mobiliario positivo, es decir, con los beneficios obtenidos en otras inversiones. Incluso será posible compensarlas con ganancias patrimoniales.
Finalmente, la última gran novedad es esta Declaración de 2014 afecta a los empresarios y a sus mecenas. Quienes montaran una empresa en 2014 podrán deducirse el 15% de las aportaciones realizadas por ese concepto hasta un límite de 9.000 euros anuales.
También tienen derecho a una deducción los inversores externos que hayan apoyado la creación de empresas vía préstamos o participación siempre que no posean más de 40% de la propiedad. En este caso la deducción es del 20% de las aportaciones realizadas.