Requerimiento a particulares: nuevo Plan de Control Tributario contra la economía sumergida
Los particulares, al igual que las sociedades y los empresarios, están obligados a proporcionar a Hacienda toda la documentación y comprobantes que ésta le requiera. Además, deberá proporcionar tal documentación tanto si está relacionada con su propia obligación fiscal como si está relacionada con obligaciones de terceros con los que se ha tenido alguna operación. Y no solo es obligatorio colaborar y proporcionar cuanta documentación solicite la Administración, sino que Hacienda impone multas por “resistencia” a sus actuaciones.
Lo que se intentará es detectar desde Hacienda “enriquecimientos irregulares” mediante la inspección de aquellos contribuyentes que, a partir de datos y signos externos de riqueza, presenten una imagen social que no resulta acorde a su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes.
Algunos de los supuestos más susceptibles de inspección son:
Compraventa de Inmuebles. En estos casos Hacienda requiere al particular los datos de la operación de compraventa, así como la relación de profesionales que han intervenido en la operación y de los importes satisfechos: comisiones a intermediarios, pagos a tasadores y arquitectos o industriales.
Las bodas y algunas otras celebraciones o eventos, que tanto pueden ser privados o de carácter profesional, también pueden ser investigados por Hacienda. La administración puede realizar un requerimiento cuando tiene conocimiento de operaciones o eventos de elevado importe, donde pueden haber intervenido varias empresas y/o profesionales.
En estos casos, conviene tener todos los gastos muy bien justificados, pues Hacienda puede solicitar a los particulares información sobre los servicios contratados y las empresas que los han prestado (alianzas, trajes de boda, coche nupcial, banquete o catering, alquiler de carpas, alquiler de autobuses para traslado de invitados, servicios de fotografía y vídeo, orquesta, etc, etc). También podrían requerir copias de las facturas recibidas por dichos servicios, así como la forma de pago utilizada (cheque, transferencia, efectivo…).
La Agencia Tributaria vigilará también las operaciones en efectivo que pudieran realizar personas o empresas, pues éstas también deben estar justificadas con facturas donde se relacionen los impuestos pertinentes. El cobro o pago en efectivo no es ninguna garantía de “opacidad”. A parte de que cabe recordar que no pueden hacerse en metálico transacciones de más de 2.500€. A partir de esta cifra las operaciones deben realizarse mediante documento bancario o transferencia.
Por otro lado, Hacienda comprobará la utilización improcedente de personas jurídicas para canalizar rentas de personas físicas con el objeto de conseguir beneficios mediante prácticas (trucos) de dudosa legalidad, ya sea en las declaraciones de IVA, en los aplazamientos de deuda o la incorporación de gastos no relacionados con la actividad, por ejemplo.