Consejos para alquilar en las mejores condiciones
Pero no por ello debemos aceptar cualquier oferta. No todos los alquileres son chollos y no siempre la primera opción es la mejor. Aunque pudiera parecerlo. En este artículo ofrecemos algunos consejos para alquilar en las mejores condiciones y no asumir más gastos de los necesarios y obligatorios. Y este es un tema importante, ya que en un momento en que la oferta de viviendas en alquiler es enorme, no debemos renunciar a nuestras exigencias y aceptar cualquier cosa, sino conocer bien el mercado de la oferta y la demanda y negociar con el propietario, que intentará imponer sus exigencias del mismo modo que nosotros podemos defender nuestra postura y plantarnos en función de nuestras posibilidades.
Establecer una relación de confianza (no hablamos de amistad, aunque son conceptos compatibles) con el propietario del piso arrendado facilita el proceso de negociación, pues el dueño de un inmueble preferirá siempre alquilar un poco más barato a alguien que le da confianza que a otra persona en quien perciba un riesgo. Y al contrario exactamente igual. Si nota indicios de mala fe en la otra parte, olvídese del piso y busque otro. Un alquiler es una relación de larga duración, y si ésta es conflictiva – o directamente mala- puede convertirse en un gran problema a la larga que afecte al disfrute del inmueble como lugar de residencia.
Por otro lado, esta misma confianza que puede facilitar la convivencia, depende mucho de la puntualidad y regularidad en el pago del alquiler, y en la transparencia del inquilino, que debe mantener una relación fluida con el propietario que le permita periódicamente (una vez o dos al año) visitar o comprobar el buen estado de la vivienda.
En cualquier caso, y aunque la disposición del propietario sea la idónea, no hay que renunciar a ciertos derechos, y cabe exigir que algunos gastos recaigan en el titular del inmueble. Tal es el caso de los gastos de comunidad, los seguros de la casa o el IBI (Impuestos sobre los Bienes Inmuebles). Del mismo modo que el inquilino deberá hacerse cargo del impuesto de residuos, ya que es él quien los genera, y de los gastos corrientes de agua y electricidad.
Aunque se anuncia de forma anticipada, todo es negociable, y si se le ofrecen suficientes garantías al propietario de la casa a alquilar, tal vez pueda evitarse el pago de una o dos mensualidades en depósito (por adelantado), que normalmente suelen pedirse a modo de garantía. En este sentido es imprescindible la sintonía personal entre ambas partes. Y siempre que no haya un intermediario en la operación, como sería el caso de una agencia inmobiliaria.
En cualquier caso, lo más recomendable es empaparse con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que contempla las cláusulas legales de un contrato de alquiler, y evitar así abusos como la exigencia de más de un mes de fianza de alquiler o la actualización del precio por encima de la subida del IPC. Aunque lo recomendable será siempre hacer que un abogado de confianza revise el contrato antes de firmarlo.
En muchos contratos, si no se estipula lo contrario, el propietario exige una indemnización de un mes por cada año que queda de contrato y no pretende cumplirse. Hay que estar atento a esta posibilidad, e incluir una cláusula según la cual, con previo aviso de un mes, el inquilino puede irse sin tener que pagar ninguna compensación.
Otro punto importante a la hora de formalizar un contrato de alquiler es el contrato que legaliza el acuerdo, y que a menudo puede intentar evitarse por parte del propietario. Ese contrato es el compromiso que garantiza los derechos del inquilino y del dueño del inmueble, y no firmarlo es la mejor manera de buscarse problemas a medio y largo plazo, ya que no habrá documento alguno que regularice las obligaciones de ambas partes. Así, aunque el acuerdo verbal (e ilegal) sea inicialmente una tentación para evitar el pago de impuestos, lo cierto es que acabará siendo una fuente de conflictos y problemas.
Además, los inquilinos tienen derecho a una serie de deducciones (estatales y autonómicas), que varían en función de la edad o los ingresos, y sin contrato legal de arrendamiento no pueden solicitarse.
En cualquier caso, nunca, bajo ningún concepto, acepten pagar el alquiler en B (dinero negro y sin contrato), pues además de ser ilegal, estarán expuestos a cualquier estafa o irregularidad sin cobertura legal posible.