De tiendas en el trabajo
No es preciso explicar aquí como se ha introducido la informática e Internet en la práctica totalidad de los trabajos (casi no encontramos profesiones en las que, durante más o menos tiempo al día, no se tenga delante un ordenador con conexión a Internet o la posibilidad de utilizar el móvil o tablet), y todos conocemos a algún compañero que pasa un rato, o bastante más de un rato, comprando o mirando tiendas en Internet. En ocasiones durante mucho tiempo y de forma recurrente. Tal vez incluso nos reconozcamos en este patrón. Más allá de que, obviamente, por eso “no nos pagan”, y de lo correcto o incorrecto que moralmente nos pueda parecer, ¿qué consecuencias tiene esto para nuestro trabajo? ¿Pueden despedirnos por comprar en internet en horas laborales?
El uso que se puede dar a los equipos informáticos y la conexión de Internet en el trabajo depende mucho de lo que el empleador haya dicho al respecto, y sobre ello ya hemos hablado aquí en alguna ocasión. En principio, parece lógico entender que el tiempo acordado para trabajar (la jornada laboral) no encaja muy bien con el hecho de que se esté comprando online, como no encajaba en estar todo el día usando redes sociales, por lo que bien podría ser un motivo para una falta o incluso el despido si se repite de forma recurrente. Por supuesto, todo depende de que estas compras se puedan probar y también para esto nos encontramos con muchos escenarios.
A diferencia de otras acciones en Internet, las compras online tienen ciertas especialidades que deberemos tener en cuenta desde el punto de vista probatorio, para que el uso responsable que hacemos de esta herramienta como consumidores (recalco la palabra responsable, que hay que cumplir también en el trabajo) no afecte perjudicialmente a las compras navideñas 2.0.
En primer lugar, es preciso ser especialmente cuidadoso con las páginas en las que realizamos la compra, y elegir especialmente aquellas que nos proporcionen más visos de seguridad. Realizar transacciones electrónicas desde el lugar de trabajo puede suponer poner en riesgo la red de la empresa, o sus equipos e información si accedemos a páginas que puedan contener virus o ser, e algún modo, maliciosas para el usuario. Siempre será mejor acudir a comercios online de cuya reputación tengamos buenas referencia (por ejemplo por comentarios y opiniones en foros y blogs) y que cuenten con protocolo HTTPS y medidas de seguridad apropiadas (incluso si es posible firma digital).
Es posible que las compras online soliciten una dirección de correo electrónico para su confirmación, un teléfono móvil e incluso una dirección física para realizar la entrega del pedido. Sin perjuicio de la permisividad del empleador (y esto siempre que no haya prohibido expresamente usar los ordenadores de la empresa para estos fines) es conveniente que esos datos sean diferentes a los de la empresa, para evitar que esa misma entrega puede convertirse en prueba en nuestra contra en caso de posible despido.
Ya hemos mencionado en alguna ocasión que, en términos generales, el empleador no tiene derecho a acceder al correo electrónico de los empleados, incluso si éstos lo usan para fines personales, pero nunca está de más utilizar el correo personal (que seguro que se tiene también) para comprar online.
Aunque al comprar como empresa podamos obtener mejores precios, o ventajas en servicios (entrega a domicilio gratuita, servicios exclusivos, más garantías…) en ningún caso deberemos usar los datos de la empresa (por ejemplo su CIF) para realizar compras o pedidos si no estamos expresamente autorizados para ello.
Teniendo estas pautas en cuenta seguro que podemos ir de compras online sin ningún problema, siempre y cuando también cumplamos con nuestras obligaciones en el trabajo. ¡Aunque sea solo porque ya se sabe que luego SantaClaus/Papa Noel/el Olentxero solo traen regalos a los que se portan bien!