Pignorar, o dejar una prenda en garantía
Esas obligaciones principales que garantiza la prenda o pignoración son las que marcarán el devenir de la operación, y la prenda se constituye para su cumplimiento, de modo que si ésta se lleva a cabo satisfactoriamente y según los términos establecidos, se extingue la prenda.
Siempre que se pide un crédito a una entidad financiera, se exige un garantía. En los préstamos personales, el aval de la operación es el salario, presente y futuro, del que pide el préstamo. En los créditos hipotecarios, por su parte, la garantía es el bien inmueble (vivienda, nave, solar…) que se hipoteca. Y en cambio, en las pignoraciones la garantía es un bien no inmueble como podría ser, por ejemplo, la recaudación de una empresa o las acciones de la misma. Se trata, por tanto, de una garantía real (ya que existe) pero que no es inicialmente tangible, aunque pueden hacerse previsiones aproximadas. Esta fórmula es utilizada habitualmente por empresas, que pignoran su futura recaudación. Algo muy parecido a lo que en el caso de personas físicas serían poner como garantía los ingresos.