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El Constitucional avala el contrato de emprendedores con despido gratis el primer año

Los sindicatos y las fuerzas políticas en la oposición están que trinan. Pusieron el grito en el cielo desde el momento en que el Gobierno español presentó el anteproyecto de reforma del mercado laboral,  y de inmediato lo llevaron a los tribunales.  Concretamente, el recurso del grupo socialista y la Izquierda Plural fue interpuesto  contra siete artículos de la reforma laboral del Partido Popular, que además será revocada, según anunciaron en su momento, en cuanto las fuerzas de izquierdas vuelvan al gobierno. Pero de momento la reforma sigue adelante. Y lo hace además con el aval del Tribunal Constitucional, que acaba de dictar la primera sentencia en relación a los diferentes aspectos denunciados de la misma, y lo ha hecho apoyando el contrato de emprendedores legislado por el actual Gobierno, que permite el despido de un trabajador de una PYME durante el primer año sin derecho a indemnización alguna.

Engineer ordering to worker

Una decisión judicial, que afecta a todos los empleados de empresas con plantillas de menos de cincuenta trabajadores que sean contratados con dicho modelo contractual, y que a decir de los representantes sindicales “en la práctica supone permitir el despido sin causa, y una rotación aún mayor si cabe en el mercado de trabajo, lo que supone que los trabajadores no puedan desarrollar una vida con estabilidad”.

Igualmente, desde la oposición y los agentes sociales, aseguran que el fallo del TC supone “la pérdida de poder de la negociación colectiva como instrumento de regulación de las relaciones laborales frente al poder del empresario en materia de contratación”.

La decisión del Alto Tribunal español fue adoptada por el pleno del Constitucional, con un resultado de nueve votos frente a tres. Esta es la primera vez que el TC se pronuncia sobre el fondo de la reforma del mercado de trabajo español, aunque hay otros recursos presentados que igualmente tendrán que resolverse.

El fallo del Constitucional permite que se “inaplique” un convenio colectivo, en caso de desacuerdo entre trabajadores y empresarios, con el único voto de la administración a través de la denominada Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC).

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