Mejoras en la cotización a la Seguridad Social de los docentes
Una de las principales novedades incluidas en esta modificación es excluir de la base de cotización a la seguridad social de los maestros, los costes derivados de la enseñanza de sus hijos. Concretamente quedarán excluidas las prestaciones del servicio de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional hasta su grado medio por centros educativos autorizados, siempre y cuando los beneficiarios sean los hijos de sus empleados.
Otra de las novedades a destacar dentro de este marco es la exclusión de la base de cotización a la Seguridad Social de las asignaciones de la empresa destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio (tanto docente como de servicios), cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
También se incluye en la modificación del Reglamento la obligación para los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social.
El objeto de este Proyecto de Real Decreto es armonizar y adaptar el desarrollo reglamentario del artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social a la regulación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En él se establece un tope máximo de los conceptos que pueden ser objeto de exclusión de la base de cotización, respecto del conjunto de percepciones salariales que individualmente consideradas se encuentran excluidas total o parcialmente. Ahora, una vez entre en vigor la modificación, algunas de las retribuciones que los docentes o personal no laboral de los centros de enseñanza percibían como salario en especie, y se incluían en la base de cotización con las retenciones pertinentes sobre el sueldo, quedarán excluidas y no cotizarán, con el beneficio económico que ello supondrá para los afectados.