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Los autónomos podrán cambiar libremente su base de cotización

Los autónomos no pueden revisar libremente su base de cotización, sobre la cual se aplican las garantías de cobertura de la Seguridad Social en los casos de incapacidad temporal y de la futura prestación por jubilación. Únicamente pueden cambiarla dos veces al año. Una primera con efectos del 1 de julio y otra con efectos del 1 de enero del año siguiente. Esta circunstancia en muchos casos suponía la molestia para los autónomos de tener que esperar varios meses sin poder variar su base de cotización, y por consiguiente no poder cambiar los pagos que realizan mensualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sin embargo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobará una Orden Ministerial, por la cual a partir del año que viene, se permitirá a los trabajadores autónomos escoger sus bases de cotización cada mes.

Una medida que afectará a aquellos trabajadores autónomos que presenten la solicitud de cambio vía telemática, y que ya no tendrán limitación alguna de fechas. Algo que es recomendable revisar tras el incremento en un 2% de la base de cotización mínima para los autónomos que ha impuesto la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 «El 82% de los autónomos cotiza por la base mínima»

Dadas las oscilaciones de los ingresos que perciben los emprendedores, esta medida les permitirá adaptar sus bases de cotización a cada momento y no aferrarse a una única base, que además suele ser la mínima, que es la base por la que cotizan el 82% de los trabajadores por cuenta propia.

La base mínima de cotización para los trabajadores autónomos es de 875,70 € y la máxima de 3.597,00 € mensuales; y el porcentaje a aplicar sobre esa base, según el cual se establecerá la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los autónomos que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT). Una cobertura obligatoria en España desde 2008 salvo que el trabajador se encuentre en situación de pluriactividad y esté cotizando por dicha prestación en otro Régimen, en cuyo caso el tipo a aplicar sería de 26,50%.

Los trabajadores autónomos de menos de 47 años pueden escoger, y desde ahora también variarla cada mes, cualquier base de cotización comprendida entre las cotizaciones mínima y máxima. La única limitación vendrá marcada por la edad del autónomo para evitar el fraude o la picaresca, ya que son los quince últimos años de cotización los que marcan la cobertura de la jubilación. Así, a partir de los 48 años la base de cotización escogida por el trabajador deberá comprenderse entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales. A no ser que su historial laboral demostrara que ya anteriormente cotizaba por cantidades superiores.

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